VOTO SEPARADO CONCURRENTE DEL JUEZ JACKMAN
He votado a favor de esta sentencia porque estoy totalmente de acuerdo con las
conclusiones a que ha llegado la Corte, así como con lo que ha ordenado.
Sin embargo, me siento obligado a dejar constancia de un cierto grado de
disconformidad con la ratio decidendi de la Corte en relación con la violación por el
Estado de Nicaragua (“el Estado”) de los derechos consagrados en el artículo 23 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención”), en perjuicio de los
candidatos de YATAMA.
El enfoque particular de este voto es el análisis que realiza la Corte (que se encuentra
en los párrafos 214 a 229 de esta sentencia) de la responsabilidad del Estado en
relación con el artículo 23.1.b de la Convención. Me propongo a considerar dicho
análisis, tomando en cuenta las disposiciones del artículo 1.2 y del artículo 2.
El artículo 1.2 establece lo siguiente:
2.
Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
El artículo 23.1.b establece lo siguiente:
1.
Todos los
oportunidades:
[…]
ciudadanos
deben
gozar
de
los
siguientes
derechos
y
b.
de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la
voluntad de los electores.
El artículo 2 dispone que:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere
ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes
se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a
las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Los argumentos principales de la presente sentencia relativos a la violación cometida
por el Estado de los Derechos Políticos (artículo 23) y del Derecho a la Igualdad ante la
Ley (artículo 24) pueden ser resumidos de la siguiente manera:
(1) La Ley Electoral de 2000 sólo permitió la participación en los procesos electorales a
través de partidos políticos, forma de organización ajena a las costumbres,
organización y cultura de las comunidades “indígenas y étnicas” de la Costa Atlántica
(párr. 214).
(2) No existe disposición en la Convención Americana que permita sostener que los
ciudadanos deben pertenecer a un partido político para postularse como candidatos a
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