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la comunicación de 13 de agosto de 2003 dirigida por el señor Brooklyn
Rivera al Secretario de la Corte, “aquél confiesa que no ha acompañado los
poderes de los candidatos a favor de CEJIL y CENIDH[,]”;
b)
“en la página siete de la Ampliación de Demanda los firmantes
miembros del CEJIL y del
CENIDH, confiesan la ilegitimidad en su
Representación” al solicitar a la Corte “que requiera al Estado la presentación
de las listas oficiales y se [les] permita que, una vez que conozca[n] la lista
oficial y final de los candidatos y candidatas presentados por YATAMA en la
RAAN y en la RAAS para las elecciones municipales de 2000, presente[n] los
poderes de representación de cada una de las víctimas”;
c)
los poderes otorgados a CENIDH y a CEJIL por las presuntas víctimas
tienen “visibles infracciones a la ley del Notariado de Nicaragua en vigor (arto.
23, inco 3) […]”;
d)
“[u]na cosa es que se hayan presentado sesenta y cuatro poderes de
representación, defectuosos o correctos, que es potestad [de la Corte] el
aceptar o no como válidos, y otra cosa es no haber presentado poderes de
representación, que constituye falta absoluta de representación, que es lo que
el Estado de Nicaragua reclama mediante [esta] excepción”;
e)
los representantes de las supuestas víctimas “no han especificado, ni
mucho menos justificado las supuestas circunstancias explicando por virtud
de las cuales no pudieron obtener los poderes de representación”; y
f)
“respecto de que el Estado de Nicaragua no ha dado facilidades para
conocer con exactitud a las supuestas víctimas para obtener sus listados
oficiales, en Nicaragua existen procedimientos legales para obtener la
exhibición de documentos o de cosas muebles, según lo establecido en el
artículo 921 del Código de Procedimiento Civil”.
75.
Alegatos de la Comisión
La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que “desestime de plano” esta
excepción preliminar por ser “improcedente y extemporánea”, y alegó que:
a)
la Corte Interamericana ha establecido que el procedimiento ante un
tribunal internacional de derechos humanos no está sujeto a las mismas
formalidades de la legislación interna; y
b)
el alegato del Estado de que los poderes otorgados a CEJIL y a
CENIDH infringen la Ley de Notariado de Nicaragua, “no tiene cabida ante una
corte internacional de derechos humanos, en virtud de que el Estado
nicaragüense conoce quién representa a las [presuntas] víctimas del caso y
los formalismos en cuanto a la firma de poderes no afecta[n] su derecho de
defensa de manera alguna”.
76.
Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas
Los representantes solicitaron al Tribunal que “deseche la presente excepción
preliminar” e indicaron que: