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otorgados a CENIDH y a CEJIL por algunas presuntas víctimas tienen “visibles
infracciones a la ley del Notariado de Nicaragua en vigor”.
a)
Falta de presentación de poderes de representación de todas las presuntas
víctimas
78.
El artículo 44 de la Convención establece que
[c]ualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente
reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la
Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención
por un Estado Parte.
79.
El artículo 33 (Escrito de demanda) del Reglamento de la Corte, vigente
cuando la Comisión presentó la demanda de este caso ante la Corte3, estipulaba que:
El escrito de la demanda expresará:
1.
las pretensiones (incluídas las referidas a las reparaciones y costas);
las partes en el caso; la exposición de los hechos; las resoluciones de
apertura del procedimiento y de admisibilidad de la denuncia por la
Comisión; las pruebas ofrecidas con indicación de los hechos sobre los
cuales versarán; la individualización de los testigos y peritos y el
objeto de sus declaraciones; los fundamentos de derecho y las
conclusiones pertinentes. Además, la Comisión deberá consignar el
nombre y la dirección del denunciante original, así como el nombre y la
dirección de las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes
debidamente acreditados en caso de ser posible.
2.
los nombres de los Agentes o de los Delegados.
Junto con la demanda se acompañará el informe a que se refiere el artículo 50
de la Convención si es la Comisión la que la introduce.
80.
El artículo 35 del Reglamento (Notificación de la demanda) dispone que el
Secretario comunicará la demanda a:
a.
el Presidente y los jueces de la Corte;
b.
el Estado demandado;
c.
la Comisión, si no es ella la demandante;
d.
el denunciante original, si se conoce;
e.
la presunta víctima,
acreditados si fuere el caso.
sus
familiares
o
sus
representantes
debidamente
81.
El artículo 23 (Participación de las presuntas víctimas) del Reglamento de la
Corte, acerca del cual el Estado sostiene que “no se ha cumplido” en este caso
(supra párr. 74.a), establece que:
3
Este artículo fue modificado por la Corte durante su Sexagésimo Primero Período Ordinario de
Sesiones, el 25 de noviembre de 2003, adicionándosele un inciso tercero. Esa adición entró en vigor a
partir del 1 de enero de 2004. La demanda en este caso fue presentada por la Comisión el 17 de junio de
2003.