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YATAMA surgió en la década de 1970 con el nombre de ALPROMISU. En 1978
extendió su cobertura a todos los municipios de la RAAN. En 1979 adoptó el
nombre de MISURASATA, y en 1987 pasó a denominarse YATAMA, que
significa “Organización de los hijos de la madre tierra”.
Las comunidades indígenas consideran que la organización YATAMA es su
protectora y acuden a sus representantes antes que a cualquier otra
autoridad. Desde 1990 inició su participación en las elecciones regionales
como asociación de suscripción popular, lo cual “implicaba que cualquier
organización podía participar en las elecciones si recogía cierto número de
firmas y no se exigía la presentación de candidatos en todas las
circunscripciones territoriales”. La figura de la suscripción popular fue
eliminada por la Ley Electoral de 2000, obligando a la organización a
convertirse en partido político el 4 de mayo de 2000. Este cambio ha sido una
imposición del Gobierno y ha impedido “proseguir con las acciones que hacían
como organización indígena[;] por ejemplo, tienen dificultad[es] para
conseguir fondos de cooperación internacional, que no le son entregados por
ser partido político”.
Para participar en las elecciones municipales de 2000, los candidatos de
YATAMA fueron elegidos de acuerdo a las formas “organizativas” de las
comunidades indígenas en asambleas territoriales municipales. En principio,
sólo se puede ser candidato de YATAMA una vez. Muchos de los candidatos
que no participaron en las elecciones municipales de 2000 no pudieron
hacerlo en las de 2004 por dicha circunstancia.
“En octubre del año 2000” el Consejo Supremo Electoral notificó a YATAMA
que no podría participar en las elecciones municipales de 2000, señalando
que “no consiguieron la personería jurídica dentro de los seis meses
anteriores” y que no habían presentado candidatos en el 80% de los
municipios, lo cual no era cierto por cuanto YATAMA obtuvo su personería el 4
de mayo de 2000 y propuso candidatos en “cinco de las seis municipalidades”
de la RAAN. La RAAS y la RAAN son regiones “distintas e independientes” y
por ello el que se hubiese impedido a YATAMA participar en la RAAS no debió
afectar su derecho a participar en la RAAN. Debido a esta exclusión YATAMA
presentó un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones de la
circunscripción Atlántico Norte, cuyos magistrados resolvieron a favor de
YATAMA. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del
Consejo Supremo Electoral.
La exclusión de YATAMA de las elecciones afectó a los candidatos y a sus
familias, que invirtieron dinero, tiempo y “dejaron de trabajar para dedicarse
a la […] campaña política”. Asimismo, afectó a YATAMA, que “financió la
realización de las asambleas, y a las comunidades indígenas, que no contaron
con los representantes “que ya habían elegido”. En las elecciones hubo
abstencionismo: sólo se votó en los grandes centros urbanos y en “zonas de
presencia mestiza”.
El no tener representantes indígenas hizo que “la
mayoría de las inversiones y proyectos fueran trasladadas a lugares donde
residen simpatizantes de quienes fueron electos”. Las comunidades no tienen
“representación en el poder legislativo”, aun cuando los indígenas constituyen
el 80% de la población de la RAAN, el 20% de la RAAS y el 15% de la
población nacional. Sólo cinco diputados representan a la RAAN y a la RAAS,
los cuales pertenecen a los partidos tradicionales y ninguno tiene “una visión