26 YATAMA surgió en la década de 1970 con el nombre de ALPROMISU. En 1978 extendió su cobertura a todos los municipios de la RAAN. En 1979 adoptó el nombre de MISURASATA, y en 1987 pasó a denominarse YATAMA, que significa “Organización de los hijos de la madre tierra”. Las comunidades indígenas consideran que la organización YATAMA es su protectora y acuden a sus representantes antes que a cualquier otra autoridad. Desde 1990 inició su participación en las elecciones regionales como asociación de suscripción popular, lo cual “implicaba que cualquier organización podía participar en las elecciones si recogía cierto número de firmas y no se exigía la presentación de candidatos en todas las circunscripciones territoriales”. La figura de la suscripción popular fue eliminada por la Ley Electoral de 2000, obligando a la organización a convertirse en partido político el 4 de mayo de 2000. Este cambio ha sido una imposición del Gobierno y ha impedido “proseguir con las acciones que hacían como organización indígena[;] por ejemplo, tienen dificultad[es] para conseguir fondos de cooperación internacional, que no le son entregados por ser partido político”. Para participar en las elecciones municipales de 2000, los candidatos de YATAMA fueron elegidos de acuerdo a las formas “organizativas” de las comunidades indígenas en asambleas territoriales municipales. En principio, sólo se puede ser candidato de YATAMA una vez. Muchos de los candidatos que no participaron en las elecciones municipales de 2000 no pudieron hacerlo en las de 2004 por dicha circunstancia. “En octubre del año 2000” el Consejo Supremo Electoral notificó a YATAMA que no podría participar en las elecciones municipales de 2000, señalando que “no consiguieron la personería jurídica dentro de los seis meses anteriores” y que no habían presentado candidatos en el 80% de los municipios, lo cual no era cierto por cuanto YATAMA obtuvo su personería el 4 de mayo de 2000 y propuso candidatos en “cinco de las seis municipalidades” de la RAAN. La RAAS y la RAAN son regiones “distintas e independientes” y por ello el que se hubiese impedido a YATAMA participar en la RAAS no debió afectar su derecho a participar en la RAAN. Debido a esta exclusión YATAMA presentó un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones de la circunscripción Atlántico Norte, cuyos magistrados resolvieron a favor de YATAMA. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Consejo Supremo Electoral. La exclusión de YATAMA de las elecciones afectó a los candidatos y a sus familias, que invirtieron dinero, tiempo y “dejaron de trabajar para dedicarse a la […] campaña política”. Asimismo, afectó a YATAMA, que “financió la realización de las asambleas, y a las comunidades indígenas, que no contaron con los representantes “que ya habían elegido”. En las elecciones hubo abstencionismo: sólo se votó en los grandes centros urbanos y en “zonas de presencia mestiza”. El no tener representantes indígenas hizo que “la mayoría de las inversiones y proyectos fueran trasladadas a lugares donde residen simpatizantes de quienes fueron electos”. Las comunidades no tienen “representación en el poder legislativo”, aun cuando los indígenas constituyen el 80% de la población de la RAAN, el 20% de la RAAS y el 15% de la población nacional. Sólo cinco diputados representan a la RAAN y a la RAAS, los cuales pertenecen a los partidos tradicionales y ninguno tiene “una visión

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