27 indígena”. Los siete miembros del Consejo Supremo Electoral pertenecen a los partidos políticos tradicionales y ninguno de ellos es indígena. La Ley Electoral debe ser reformada, estableciendo una “cuota política fija para los pueblos indígenas en la Asamblea Legislativa y en los demás órganos del Estado”. 2. Nancy Elizabeth Henríquez James, miembro del Directorio del partido YATAMA El Consejo Supremo Electoral, mediante resolución de 15 de agosto de 2000, excluyó a YATAMA de las elecciones municipales de 2000 no obstante que YATAMA había cumplido los requisitos establecidos en la Ley Electoral y sus candidatos habían sido presentados dentro del tiempo estipulado. Debido a la exclusión de YATAMA las comunidades indígenas “salieron a manifestarse en las calles de Puerto Cabezas”. El Gobierno respondió a estas manifestaciones con el envío de fuerzas especiales de la Policía Nacional. 3. Eklan James Molina, propuesto como candidato a alcalde por YATAMA en el Municipio de Prinzapolka de la RAAS para las elecciones municipales de 2000 El testigo fue electo candidato por YATAMA entre febrero y marzo de 2000. Los candidatos debían contar con el respaldo de la comunidad, representado por mil firmas con número de cédula y con el “visto bueno de los líderes de YATAMA”. El procedimiento de elección fue abierto. Después de ser electo candidato visitó las comunidades con el fin de “presentar el plan de gobierno”. Las comunidades le brindaron su apoyo. En la campaña de 2000 invirtió quinientos mil córdobas por gastos de transporte acuático, terrestre y aéreo, alquiler de locales y el pago de “una planilla a los activistas”. Los candidatos a alcaldes de los diferentes municipios se reunieron en un taller realizado en la “Clínica Bilwi Auditoría”, en Puerto Cabezas, y en esa ocasión el Consejo Supremo Electoral manifestó que YATAMA no participaría en las elecciones porque no había presentado “en tiempo la personería jurídica” y se había aliado con el Partido de los Pueblos Costeños en una región, mientras que en otra se presentaba con sus propias listas. Al conocer la decisión del Consejo Supremo Electoral YATAMA interpuso un recurso de amparo ante la “delegación regional del Tribunal de Apelaciones de Puerto Cabezas”, obteniendo fallo favorable. La exclusión de YATAMA afectó al declarante, pues renunció a su trabajo y esto generó problemas en su familia por cuanto “era responsable de los gastos del hogar”. Las comunidades demostraron su apoyo a YATAMA con “protestas cívicas” ante el Consejo Supremo Electoral. El Gobierno de Nicaragua respondió con unidades del Ejército y de la policía. Como consecuencia de la exclusión de YATAMA de las elecciones se produjo un abstencionismo del 85% y “no se abrieron las juntas de votos a nivel municipal”. Se debe reformar la Ley Electoral y promover “elecciones autónomas”, que el pueblo indígena realice conforme a sus costumbres. 4. Hazel Law Blanco, abogada

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