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indígena”. Los siete miembros del Consejo Supremo Electoral pertenecen a
los partidos políticos tradicionales y ninguno de ellos es indígena. La Ley
Electoral debe ser reformada, estableciendo una “cuota política fija para los
pueblos indígenas en la Asamblea Legislativa y en los demás órganos del
Estado”.
2.
Nancy Elizabeth Henríquez James, miembro del Directorio del
partido YATAMA
El Consejo Supremo Electoral, mediante resolución de 15 de agosto de 2000,
excluyó a YATAMA de las elecciones municipales de 2000 no obstante que
YATAMA había cumplido los requisitos establecidos en la Ley Electoral y sus
candidatos habían sido presentados dentro del tiempo estipulado. Debido a la
exclusión de YATAMA las comunidades indígenas “salieron a manifestarse en
las calles de Puerto Cabezas”. El Gobierno respondió a estas manifestaciones
con el envío de fuerzas especiales de la Policía Nacional.
3.
Eklan James Molina, propuesto como candidato a alcalde por
YATAMA en el Municipio de Prinzapolka de la RAAS para las elecciones
municipales de 2000
El testigo fue electo candidato por YATAMA entre febrero y marzo de 2000.
Los candidatos debían contar con el respaldo de la comunidad, representado
por mil firmas con número de cédula y con el “visto bueno de los líderes de
YATAMA”. El procedimiento de elección fue abierto. Después de ser electo
candidato visitó las comunidades con el fin de “presentar el plan de gobierno”.
Las comunidades le brindaron su apoyo. En la campaña de 2000 invirtió
quinientos mil córdobas por gastos de transporte acuático, terrestre y aéreo,
alquiler de locales y el pago de “una planilla a los activistas”.
Los candidatos a alcaldes de los diferentes municipios se reunieron en un
taller realizado en la “Clínica Bilwi Auditoría”, en Puerto Cabezas, y en esa
ocasión el Consejo Supremo Electoral manifestó que YATAMA no participaría
en las elecciones porque no había presentado “en tiempo la personería
jurídica” y se había aliado con el Partido de los Pueblos Costeños en una
región, mientras que en otra se presentaba con sus propias listas. Al conocer
la decisión del Consejo Supremo Electoral YATAMA interpuso un recurso de
amparo ante la “delegación regional del Tribunal de Apelaciones de Puerto
Cabezas”, obteniendo fallo favorable. La exclusión de YATAMA afectó al
declarante, pues renunció a su trabajo y esto generó problemas en su familia
por cuanto “era responsable de los gastos del hogar”.
Las comunidades demostraron su apoyo a YATAMA con “protestas cívicas”
ante el Consejo Supremo Electoral. El Gobierno de Nicaragua respondió con
unidades del Ejército y de la policía. Como consecuencia de la exclusión de
YATAMA de las elecciones se produjo un abstencionismo del 85% y “no se
abrieron las juntas de votos a nivel municipal”.
Se debe reformar la Ley Electoral y promover “elecciones autónomas”, que el
pueblo indígena realice conforme a sus costumbres.
4.
Hazel Law Blanco, abogada