28 YATAMA participó en dos ocasiones en las elecciones regionales autónomas de la Costa Atlántica, bajo la figura de la asociación de suscripción popular. En el 2000 la Asamblea Nacional reformó la Ley Electoral y YATAMA tuvo que transformarse en partido político indígena regional para participar en las elecciones. Debió presentar “su constitución y estatutos” contenidos en escritura pública y conformar “Directivas Regionales-Territoriales y Directivas Municipales”, lo cual implicó “gastos de viaje a la capital, a Bluefields y demás cabeceras municipales”. Esta transformación a partido político fue una imposición del Estado y tuvo el efecto de provocar “mayores exigencias de recursos económicos, por las formalidades que la Ley exige a los partidos políticos, tales como presentar nóminas de candidatos hasta en 80%”. La elección de los candidatos de YATAMA en el 2000 se realizó mediante “asambleas municipales de los líderes territoriales”. El Consejo Supremo Electoral adujo dos razones para excluir a YATAMA de las elecciones municipales de 2000: que no inscribió sus candidatos oportunamente; y que la alianza con el Partido de los Pueblos Costeños era ilegal porque este último no presentó todas las firmas necesarias. Sin embargo, este argumento no fue invocado cuando se realizó la inscripción de los candidatos, sino cuando “anunciaron la exclusión”. La ausencia de YATAMA en las elecciones de 2000 significó un factor más de dominación y la expresión de un “poder arbitrario y racista”. El pueblo indígena se indignó y reaccionó con protestas en los diferentes municipios, a las cuales se sumaron “amigos mestizos”. La abstención política en la RAAN ascendió al 80%. YATAMA interpuso un recurso de amparo ante la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de la RAAN, alegando la violación de sus derechos políticos. La referida Sala remitió el recurso a la Corte Suprema de Justicia, la cual declaró “sin lugar el recurso de amparo”, indicando que según la Ley Electoral no procede ningún recurso contra las decisiones del Consejo Supremo Electoral. YATAMA también presentó recurso de revisión ante el Consejo Supremo Electoral, que no adoptó decisión al respecto. 5. Cristina Poveda Montiel, propuesta como candidata a alcaldesa por YATAMA en el municipio de Rosita de la RAAS para las elecciones municipales de 2000 Ante la imposibilidad de participar en las elecciones municipales de 2000, la testigo se vio afectada emotiva y económicamente, pues invirtió dinero para hacer la campaña y obtuvo préstamos que ascienden a ciento cincuenta mil córdobas. También se causó perjuicios a su familia. El pueblo indígena se sintió discriminado y “salió a las calles en manifestaciones”. El Estado debería asumir las obligaciones que adquirieron los candidatos, pues si estos hubiesen participado en las elecciones municipales de 2000 “además de alcaldías, tendría[n] candidatos a con[c]ejales y el consecuente reembolso de gastos”. El Estado debe respetar la dignidad de los pueblos indígenas, que tienen “derecho a elegir” sus gobiernos, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones.

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