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otros partidos políticos hacen sus campañas en los centros urbanos, YATAMA
realiza sus actividades en el seno de los pueblos indígenas.
2.
Robert Andrés Courtney Cerda, Director Ejecutivo
organización no gubernamental “Ética y Transparencia”
de
la
El partido político YATAMA, con el fin de participar en las elecciones
municipales de la RAAS, inició un proceso de alianza con el Partido Indígena
Multiétnico y con el Partido de los Pueblos Costeños. Aunque se determinó
que este último partido no cumplió con la presentación del 3% de firmas de
ciudadanos inscritos en el padrón electoral, YATAMA consideró inscritos a sus
candidatos. Sin embargo, el Consejo Supremo Electoral declaró que el partido
YATAMA no presentó candidatos suficientes, lo cual coincidió “con el
vencimiento de los plazos establecidos en el Calendario Electoral”, quedando
YATAMA fuera de las elecciones.
YATAMA consideró que como su caso no estaba previsto en la Ley Electoral, el
Consejo Supremo Electoral debió flexibilizar el proceso de presentación de
candidatos en vez de excluirlos. Presentó una solicitud al Consejo Supremo
Electoral para que revisara su caso, “lo que no se logró hasta que se venció el
tiempo para presentar a los candidatos en el 80% de las municipalidades de
la Costa Atlántica”. El caso de YATAMA ameritaba un tratamiento especial,
pues la Ley Electoral no prevé que en una alianza en la cual uno de los
partidos ha sido descalificado, el otro no pueda participar con sus propios
candidatos.
YATAMA interpuso un recurso de amparo administrativo, que fue admitido por
el Tribunal de Apelaciones de la RAAN, el cual ordenó al Consejo Supremo
Electoral restituir las cosas al estado que tenían antes de la resolución emitida
por dicho Consejo el 15 de agosto de 2000, en la que excluyó a YATAMA de
las elecciones de noviembre de ese año. El Consejo Supremo Electoral indicó
al Tribunal de Apelaciones de la RAAN que la competencia en materia
electoral era exclusiva del Consejo Supremo Electoral. La Corte Suprema de
Justicia decidió que el recurso de amparo no podía ser admitido.
YATAMA insistió ante el Consejo Supremo Electoral en que se diera respuesta
positiva acerca de su participación. El Consejo mantuvo su decisión de no
autorizar la participación de YATAMA.
Las elecciones municipales en la RAAN se realizaron con un abstencionismo
del 80%, lo cual significa que las autoridades fueron legalmente elegidas,
pero carecen de legitimidad porque no representan a la población,
especialmente a los pueblos indígenas.
b)
Propuestos por el Estado
3.
Mauricio Carrión Matamoros, abogado
Se refirió a la supremacía de la Constitución sobre las leyes electorales. El
principio de jerarquía impide que una norma de inferior categoría contradiga a
la Constitución y el principio de competencia dispone que entre dos normas
de igual jerarquía prevalecerá la que regule la “materia de que se trate”.