30 otros partidos políticos hacen sus campañas en los centros urbanos, YATAMA realiza sus actividades en el seno de los pueblos indígenas. 2. Robert Andrés Courtney Cerda, Director Ejecutivo organización no gubernamental “Ética y Transparencia” de la El partido político YATAMA, con el fin de participar en las elecciones municipales de la RAAS, inició un proceso de alianza con el Partido Indígena Multiétnico y con el Partido de los Pueblos Costeños. Aunque se determinó que este último partido no cumplió con la presentación del 3% de firmas de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, YATAMA consideró inscritos a sus candidatos. Sin embargo, el Consejo Supremo Electoral declaró que el partido YATAMA no presentó candidatos suficientes, lo cual coincidió “con el vencimiento de los plazos establecidos en el Calendario Electoral”, quedando YATAMA fuera de las elecciones. YATAMA consideró que como su caso no estaba previsto en la Ley Electoral, el Consejo Supremo Electoral debió flexibilizar el proceso de presentación de candidatos en vez de excluirlos. Presentó una solicitud al Consejo Supremo Electoral para que revisara su caso, “lo que no se logró hasta que se venció el tiempo para presentar a los candidatos en el 80% de las municipalidades de la Costa Atlántica”. El caso de YATAMA ameritaba un tratamiento especial, pues la Ley Electoral no prevé que en una alianza en la cual uno de los partidos ha sido descalificado, el otro no pueda participar con sus propios candidatos. YATAMA interpuso un recurso de amparo administrativo, que fue admitido por el Tribunal de Apelaciones de la RAAN, el cual ordenó al Consejo Supremo Electoral restituir las cosas al estado que tenían antes de la resolución emitida por dicho Consejo el 15 de agosto de 2000, en la que excluyó a YATAMA de las elecciones de noviembre de ese año. El Consejo Supremo Electoral indicó al Tribunal de Apelaciones de la RAAN que la competencia en materia electoral era exclusiva del Consejo Supremo Electoral. La Corte Suprema de Justicia decidió que el recurso de amparo no podía ser admitido. YATAMA insistió ante el Consejo Supremo Electoral en que se diera respuesta positiva acerca de su participación. El Consejo mantuvo su decisión de no autorizar la participación de YATAMA. Las elecciones municipales en la RAAN se realizaron con un abstencionismo del 80%, lo cual significa que las autoridades fueron legalmente elegidas, pero carecen de legitimidad porque no representan a la población, especialmente a los pueblos indígenas. b) Propuestos por el Estado 3. Mauricio Carrión Matamoros, abogado Se refirió a la supremacía de la Constitución sobre las leyes electorales. El principio de jerarquía impide que una norma de inferior categoría contradiga a la Constitución y el principio de competencia dispone que entre dos normas de igual jerarquía prevalecerá la que regule la “materia de que se trate”.

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