32 representantes son elegidos por las comunidades. Los candidatos son propuestos por las comunidades, luego las comunidades de un territorio se reúnen y eligen a los candidatos, y por último se pasa a un tercer nivel que corresponde a las asambleas regionales, en las cuales se ratifica a los candidatos electos. Los partidos políticos tradicionales desarrollan sus campañas electorales de una forma que no responde a dichos usos y prácticas. Cuando se trata de elecciones municipales o regionales, YATAMA permite que participen como candidatos “todos los otros pueblos que no son indígenas, como los mestizos”. YATAMA decidió incursionar en la vida política para lograr la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas. Se vio obligada a transformarse en partido político para cumplir los requerimientos de la Ley Electoral de 2000, que eliminó la figura de la asociación de suscripción popular. El partido político es una forma de organización ajena a las tradiciones de las comunidades indígenas. Esto llevó a la organización a pasar de una tradición oral a una escrita. Para cumplir los requisitos de la Ley Electoral, los candidatos de YATAMA han tenido que participar políticamente en territorios donde no existen comunidades indígenas. En estas áreas hay municipios en los que YATAMA tiene influencia, pero también algunos que no revisten interés para la organización. En las elecciones de 2000 YATAMA cumplió los requisitos dispuestos en la Ley Electoral, tanto en la RAAN como en la RAAS. En esta última YATAMA formó alianza con el Partido de los Pueblos Costeños y el Partido Indígena Multiétnico. Este último se retiró de la alianza. Al enterarse de que el Partido de los Pueblos Costeños no reunía los requisitos legales, YATAMA solicitó que se permitiera su participación en el proceso electoral con su “propia identidad”. El Consejo Supremo Electoral no aceptó esta solicitud y YATAMA fue excluido de las elecciones, a pesar de reunir los requisitos que la ley exige. A raíz de esta situación los candidatos de la RAAN también fueron excluidos, aun cuando la lista de candidatos en la que estaban incluidos ya había sido publicada. Estas exclusiones obedecen a que los dos partidos políticos “grandes” hicieron un pacto para no permitir la participación de otros partidos y así concentrar el resultado de las elecciones, lo cual fue posible porque ellos “dominan las estructuras electorales en Nicaragua”. Cuando se produjo tal situación YATAMA intentó comunicarse, en reiteradas oportunidades, con el Consejo Supremo Electoral, pero no obtuvo respuesta. Al ser publicada la lista definitiva y no aparecer en ella los candidatos de YATAMA de las dos regiones, se presentó un recurso de revisión ante el Consejo Supremo Electoral, el cual no fue resuelto. Luego se interpuso un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, que fue resuelto en forma desfavorable. La exclusión de YATAMA representa para las comunidades indígenas de la Costa Atlántica un atraso de cuatro años. Aunque pudieron participar en las elecciones de 2004, debido a sus reiterados reclamos, durante esos cuatro años no contaron con una organización que representara sus intereses. 2. Jorge Teytom Fedrick, internacionales” de YATAMA a cargo de las “relaciones

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