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Pertenece al pueblo indígena miskito.
En la Costa Atlántica existen
tradiciones culturales diferentes a las de la Costa Pacífica y se hablan seis
idiomas distintos. Además, los sistemas comunitarios, la relación con los
recursos y la tierra y la cosmovisión de la vida son distintas. Los pueblos
indígenas tienen una tradición comunitaria y la toma de decisiones se produce
en función de la estructura comunitaria. Es una “sociedad colectiva” con una
sólida “tradición moral”.
YATAMA es el producto de la secuencia histórica de un proceso de lucha. En la
década de 1990 se presentaron cambios en la situación política de Nicaragua
y se creó la figura de la asociación de suscripción popular. Con esta figura
YATAMA se propuso cubrir espacios políticos a través de su participación
política. El Estado, en una “negociación partidista”, reformó la Ley Electoral
como estrategia para impedir la participación de YATAMA. Sin embargo,
YATAMA conformó un equipo para incidir en la reforma a la Ley Electoral, en
la cual se dispuso que las organizaciones indígenas de la Costa Atlántica
podían constituirse en partido político de carácter regional. YATAMA es más
que un partido. Es parte de la vida, es la historia, es un proceso de lucha, es
la “organización de los hijos de la madre tierra”, pues “sin tierra no
existimos”.
La Ley Electoral consagra requisitos que contradicen las costumbres de los
pueblos indígenas. La primera contradicción es el carácter de partido político.
En el sistema comunitario indígena la toma de decisiones se produce por
consenso. El sistema partidario es diferente porque genera una lucha de
“competidores”, de intereses personales. Para que una persona sea elegida
candidato en las comunidades indígenas debe ser distinguida.
Debido a la exclusión de YATAMA de las elecciones de 2000 el testigo tuvo
que realizar gestiones orientadas a incidir en el Consejo Supremo Electoral
para mantener la estabilidad y lograr la participación de YATAMA en las
elecciones. Sus gestiones fueron infructuosas.
En cuanto a la reforma de la Ley Electoral para garantizar la participación de
los pueblos indígenas en condiciones de igualdad, la expresión igualdad “es
relativa”, pues estos pueblos tienen tradiciones culturales diferentes y las
leyes deberían ajustarse a esa situación. La demarcación de circunscripciones
no se ajusta a las condiciones sociales de las comunidades, ya que los
territorios indígenas no coinciden con lo dispuesto en la Ley Electoral.
b)
Propuestos por los representantes de las presuntas víctimas
3.
John Alex Delio Bans, representante de YATAMA en la RAAS en
el 2000
El testigo es miskito. El Estado ha discriminado a las comunidades indígenas.
Estas consideran que la distinción entre RAAN y RAAS es producto de una
división artificial promovida por los partidos políticos nacionales, que no
corresponde a la concepción que los pueblos indígenas tienen de la Costa
Atlántica, como una sola. Dichos pueblos consideran a YATAMA como parte de
su tradición. Los miembros de estas comunidades dicen que son YATAMA “de
sangre, de corazón”. Los candidatos de YATAMA son elegidos de acuerdo con
la tradición de las comunidades indígenas. Se escoge a los candidatos en