33 Pertenece al pueblo indígena miskito. En la Costa Atlántica existen tradiciones culturales diferentes a las de la Costa Pacífica y se hablan seis idiomas distintos. Además, los sistemas comunitarios, la relación con los recursos y la tierra y la cosmovisión de la vida son distintas. Los pueblos indígenas tienen una tradición comunitaria y la toma de decisiones se produce en función de la estructura comunitaria. Es una “sociedad colectiva” con una sólida “tradición moral”. YATAMA es el producto de la secuencia histórica de un proceso de lucha. En la década de 1990 se presentaron cambios en la situación política de Nicaragua y se creó la figura de la asociación de suscripción popular. Con esta figura YATAMA se propuso cubrir espacios políticos a través de su participación política. El Estado, en una “negociación partidista”, reformó la Ley Electoral como estrategia para impedir la participación de YATAMA. Sin embargo, YATAMA conformó un equipo para incidir en la reforma a la Ley Electoral, en la cual se dispuso que las organizaciones indígenas de la Costa Atlántica podían constituirse en partido político de carácter regional. YATAMA es más que un partido. Es parte de la vida, es la historia, es un proceso de lucha, es la “organización de los hijos de la madre tierra”, pues “sin tierra no existimos”. La Ley Electoral consagra requisitos que contradicen las costumbres de los pueblos indígenas. La primera contradicción es el carácter de partido político. En el sistema comunitario indígena la toma de decisiones se produce por consenso. El sistema partidario es diferente porque genera una lucha de “competidores”, de intereses personales. Para que una persona sea elegida candidato en las comunidades indígenas debe ser distinguida. Debido a la exclusión de YATAMA de las elecciones de 2000 el testigo tuvo que realizar gestiones orientadas a incidir en el Consejo Supremo Electoral para mantener la estabilidad y lograr la participación de YATAMA en las elecciones. Sus gestiones fueron infructuosas. En cuanto a la reforma de la Ley Electoral para garantizar la participación de los pueblos indígenas en condiciones de igualdad, la expresión igualdad “es relativa”, pues estos pueblos tienen tradiciones culturales diferentes y las leyes deberían ajustarse a esa situación. La demarcación de circunscripciones no se ajusta a las condiciones sociales de las comunidades, ya que los territorios indígenas no coinciden con lo dispuesto en la Ley Electoral. b) Propuestos por los representantes de las presuntas víctimas 3. John Alex Delio Bans, representante de YATAMA en la RAAS en el 2000 El testigo es miskito. El Estado ha discriminado a las comunidades indígenas. Estas consideran que la distinción entre RAAN y RAAS es producto de una división artificial promovida por los partidos políticos nacionales, que no corresponde a la concepción que los pueblos indígenas tienen de la Costa Atlántica, como una sola. Dichos pueblos consideran a YATAMA como parte de su tradición. Los miembros de estas comunidades dicen que son YATAMA “de sangre, de corazón”. Los candidatos de YATAMA son elegidos de acuerdo con la tradición de las comunidades indígenas. Se escoge a los candidatos en

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