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objeciones del Estado, aplicando las reglas de la sana crítica y apreciando dicho
documento en el conjunto del acervo probatorio, lo admite por cuanto se trata de
una decisión relativa a los hechos del presente caso, emitida por una institución
estatal nicaragüense el 3 de marzo de 2005. Por lo tanto, se agrega al acervo
probatorio, conforme al artículo 44.3 del Reglamento, tal como ha hecho en otro
caso semejante16.
115. En relación con las declaraciones testimoniales y los dictámenes periciales
escritos rendidos ante fedatario público (affidávits), de conformidad con lo dispuesto
por el Presidente mediante Resolución de 28 de enero de 2005 (supra párr. 28), la
Corte los admite en cuanto concuerden con el objeto que fue definido en la referida
Resolución y los valora en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de
la sana crítica y tomando en cuenta las observaciones presentadas por el Estado
(supra párr. 33).
La Corte acepta el desistimiento de los representantes de
presentar, mediante affidávit, el peritaje del señor Manuel Alcántara Sáez (supra
párr. 30).
116. Respecto de las declaraciones juradas no rendidas ante fedatario público por
los testigos Nancy Elizabeth Henríquez James y Eklan James Molina, propuestos por
la Comisión y hechos suyos por los representantes (supra párrs. 28 y 30), la Corte
las admite y las aprecia en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de
la sana crítica y tomando en consideración las objeciones del Estado. La Corte ha
admitido en otras ocasiones declaraciones juradas que no fueron rendidas ante
fedatario público, cuando no se afecta la seguridad jurídica y el equilibrio procesal
entre las partes17. Como ha señalado esta Corte, las declaraciones de las presuntas
víctimas pueden proporcionar información útil sobre las alegadas violaciones y sus
consecuencias18.
117. El Estado objetó la declaración jurada del perito Roberto Courtney Cerda,
presentada por la Comisión el 23 de febrero de 2005 (supra párr. 31), debido “a la
imposibilidad” en que se encontraba de rendir personalmente su dictamen pericial en
la audiencia pública. El Estado señaló, inter alia, que dicha declaración jurada era
extemporánea y omitió “formalidades elementales”, e indicó que el señor Courtney
Cerda “no rindió su peritaje de acuerdo con la Resolución” del Presidente. Al
respecto, la Corte estima que, tal como lo determinó el Presidente, este dictamen
“puede contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de los hechos del
presente caso”, en cuanto concuerde con el objeto que fue definido en la referida
Resolución, y lo valora en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de
la sana crítica y tomando en cuenta las observaciones presentadas por el Estado
(supra párr. 33).
118. La Corte estima útiles los documentos presentados durante la audiencia
pública por el testigo Jorge Teytom Fedrick (supra párr. 37), así como los
documentos remitidos por los representantes en sus alegatos finales escritos (supra
16
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 42.
17
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 39; Caso Lori Berenson Mejía,
supra nota 11, párr. 82; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 10, párr. 58.
18
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 40; Caso Lori Berenson Mejía,
supra nota 11, párr. 78; y Caso Carpio Nicolle y otros. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C
No. 117, párr. 71.