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párr. 43), que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad o veracidad
no fueron puestas en duda, por lo cual este Tribunal los agrega al acervo probatorio,
de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento.
119. En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, este
Tribunal ha considerado que podrían ser apreciados cuando recojan hechos públicos
y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos
relacionados con el caso19.
120. El Estado “negó valor legal alguno a cualquier escrito de Amicus Curiae que se
haya presentado en el juicio o posteriormente a la audiencia oral”. La Corte admite
estos elementos, considerando que se trata de cuatro escritos presentados en
calidad de amicus curiae por instituciones que tienen interés en la materia de la
demanda y proveen información útil (supra párrs. 17, 34, 38 y 42).
121. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, la
Corte incorpora al acervo probatorio del presente caso la Ley No. 28 de 30 de
octubre de 1987 denominada “Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa
Atlántica de Nicaragua”, la Ley Electoral No. 211 de 8 de enero de 1996, el informe
del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Nicaragua (INEC) denominado
“Población total por área de residencia y sexo, según departamento y grupos de
edades, años 2002 y 2003” y la Investigación de la Fundación para la Autonomía y el
Desarrollo de la Costa Atlántica de Nicaragua (FADCANIC) denominada
“Caracterización Fisiogeográfica y Demográfica de las Regiones Autónomas del
Caribe de Nicaragua”, ya que resultan útiles para la resolución del presente caso.
Valoración de la prueba testimonial y pericial
122. En relación con las declaraciones rendidas por los dos testigos propuestos por
la Comisión y hechos suyos por los representantes, por dos testigos y una perito
propuestos por los representantes y por los dos peritos presentados por el Estado en
el presente caso (supra párr. 111), la Corte los admite en cuanto concuerden con el
objeto del interrogatorio establecido por el Presidente mediante Resolución de 28 de
enero de 2005, y les reconoce valor probatorio, tomando en cuenta las
observaciones realizadas por las partes. Este Tribunal estima que el testimonio de la
señora Anicia Matamoros (supra párr. 111.b.4), que resulta útil en el presente caso,
no puede ser valorado aisladamente por tratarse de una presunta víctima y tener un
interés directo en este caso, sino debe serlo dentro del conjunto de las pruebas del
proceso20.
123. El Estado objetó la solicitud de la Comisión, “apoy[ada]” por los
representantes, de que el Tribunal “considere como acervo probatorio […] la prueba
pericial prestada en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni.
19
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 43; Caso Lori Berenson Mejía,
supra nota 11, párr. 80; y Caso De la Cruz Flores, supra nota 15, párr. 70.
20
Cfr. Caso Caesar, supra nota 11, párr. 47; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10,
párr. 45; y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 11, párr. 78.