39 párr. 43), que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad o veracidad no fueron puestas en duda, por lo cual este Tribunal los agrega al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento. 119. En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, este Tribunal ha considerado que podrían ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso19. 120. El Estado “negó valor legal alguno a cualquier escrito de Amicus Curiae que se haya presentado en el juicio o posteriormente a la audiencia oral”. La Corte admite estos elementos, considerando que se trata de cuatro escritos presentados en calidad de amicus curiae por instituciones que tienen interés en la materia de la demanda y proveen información útil (supra párrs. 17, 34, 38 y 42). 121. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, la Corte incorpora al acervo probatorio del presente caso la Ley No. 28 de 30 de octubre de 1987 denominada “Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”, la Ley Electoral No. 211 de 8 de enero de 1996, el informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Nicaragua (INEC) denominado “Población total por área de residencia y sexo, según departamento y grupos de edades, años 2002 y 2003” y la Investigación de la Fundación para la Autonomía y el Desarrollo de la Costa Atlántica de Nicaragua (FADCANIC) denominada “Caracterización Fisiogeográfica y Demográfica de las Regiones Autónomas del Caribe de Nicaragua”, ya que resultan útiles para la resolución del presente caso. Valoración de la prueba testimonial y pericial 122. En relación con las declaraciones rendidas por los dos testigos propuestos por la Comisión y hechos suyos por los representantes, por dos testigos y una perito propuestos por los representantes y por los dos peritos presentados por el Estado en el presente caso (supra párr. 111), la Corte los admite en cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio establecido por el Presidente mediante Resolución de 28 de enero de 2005, y les reconoce valor probatorio, tomando en cuenta las observaciones realizadas por las partes. Este Tribunal estima que el testimonio de la señora Anicia Matamoros (supra párr. 111.b.4), que resulta útil en el presente caso, no puede ser valorado aisladamente por tratarse de una presunta víctima y tener un interés directo en este caso, sino debe serlo dentro del conjunto de las pruebas del proceso20. 123. El Estado objetó la solicitud de la Comisión, “apoy[ada]” por los representantes, de que el Tribunal “considere como acervo probatorio […] la prueba pericial prestada en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. 19 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 43; Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 11, párr. 80; y Caso De la Cruz Flores, supra nota 15, párr. 70. 20 Cfr. Caso Caesar, supra nota 11, párr. 47; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 45; y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 11, párr. 78.

Seleccionar párrafo de destino3