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Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C N° 79, ordenando se tengan por
reproducidas las referencias a la historia, situación y organización de los pueblos
indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua” (supra párrs. 25 y 26). El Estado
manifestó, inter alia, que “no corresponde y es improcedente esa supuesta prueba
por cuanto se refiere a materia distinta (electoral y demarcación territorial) sin
coincidencias alguna de personas aparentemente perjudicadas”. La Corte considera
pertinente y útil incorporar el dictamen pericial rendido ante el Tribunal por el señor
Rodolfo Stavenhagen Gruenbaum en cuanto haga referencia a la historia, situación y
organización de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua, y valora
dicho peritaje en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana
crítica y tomando en cuenta las observaciones presentadas por el Estado (supra párr.
25).
VII
HECHOS PROBADOS
124. Con fundamento en las pruebas aportadas y considerando las manifestaciones
formuladas por las partes, la Corte considera probados los siguientes hechos:
RESPECTO DE LA COSTA ATLÁNTICA O CARIBE DE NICARAGUA
124.1)
La población de Nicaragua es multiétnica, multicultural y multilingüe.
En ella se encuentran diferentes comunidades indígenas y étnicas, que habitan en la
Región del Pacífico y Centro Norte, así como en la Costa Atlántica o Caribe21.
124.2)
La Constitución Política de Nicaragua establece en su Capítulo VI,
titulado “Derechos de las comunidades de la Costa Atlántica”, que éstas
comunidades “son parte indisoluble del pueblo nicaragüense” y tienen derecho a
“preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus
propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a
sus tradiciones”22.
124.3)
La Ley No. 28 de 2 de septiembre de 1987, publicada en “La Gaceta”
No. 238 de 30 de octubre de 1987, denominada “Estatuto de Autonomía de las
Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”, dividió la Costa Atlántica o del Caribe
en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y la Región Autónoma del
Atlántico Sur (RAAS), debido a que “la autonomía hace posible el ejercicio efectivo
del derecho de las comunidades de la Costa Atlántica a participar en el diseño de las
21
Cfr. Desarrollo humano en la Costa Caribe de Nicaragua. Informe elaborado por el Programa
Nacional de Asesoría para la Formulación de Políticas con apoyo del Consejo Nacional de Planificación
Económica Social (CONPES) (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 7, folio 470); artículo 5
de la Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987 con las reformas constitucionales.
Publicación oficial de la Presidencia (anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación a la
demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo C); Ley No. 28 de 30 de octubre
de 1987 denominada “Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”; y mapa
titulado “Nicaragua, un país multilingüe, multiétnico y multicultural” (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 4, folio 913).
Cfr. Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987 con las reformas constitucionales.
Publicación oficial de la Presidencia (anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación a la
demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo C).
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