45
dos veces al año44. Las votaciones son públicas. Las personas electas van a las
mismas comunidades a presentarse como candidatos45.
124.15)
La asamblea regional está compuesta por los representantes de las
“asambleas territoriales de las comunidades, o barrios indígenas o étnic[o]s” que
pertenecen a determinada región. La asamblea regional aprueba el programa
electoral y elige a los candidatos de YATAMA para cargos de diputados ante la
Asamblea Nacional, así como a los candidatos a alcalde y vicealcalde de las
cabeceras regionales (Bilwi, Bluefields) y ratifica al resto de los candidatos a los
cargos de elección popular de los demás municipios y a los consejos regionales de la
RAAN y de la RAAS46.
124.16)
“Cualquier dirigente o miembro de la organización tiene derecho a ser
postulado candidato a cualquier puesto de elección popular por parte de cualquiera
estructura u organismo de ésta”. Las estructuras integrantes podrán postular
candidatos que no sean miembros de YATAMA, con el apoyo de “al menos quinientas
firmas certificadas por el Consejo de Ancianos y serán elegidos por voto mayoritario
de los representantes de la asamblea regional respectiva”47.
C)
PARTICIPACIÓN
DE
YATAMA
EN ELECCIONES EN
NICARAGUA
COMO ORGANIZACIÓN
INDÍGENA Y ÉTNICA
124.17)
YATAMA participó por primera vez en las elecciones regionales de
Nicaragua en 1990. En 1994 volvió a participar en dichas elecciones48. En 1996
YATAMA participó por primera vez en las elecciones municipales. En 1998 participó
en las elecciones de concejales al parlamento regional, en las cuales obtuvo 8 de 45
escaños de Concejos Regionales Autónomos de la RAAN y 4 de 45 en la RAAS49.
44
Cfr. artículo 20 del Estatuto de YATAMA de 20 de marzo de 2000 (expediente de anexos a la
demanda, tomo II, anexo 9, folio 565); testimonio de la señora Anicia Matamoros de Marly rendido ante la
Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de marzo de 2005; y testimonio del
señor Brooklyn Rivera Bryan rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada
el 9 de marzo de 2005.
45
Cfr. testimonio de la señora Anicia Matamoros de Marly rendido ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 9 de marzo de 2005; testimonio del señor Brooklyn Rivera Bryan
rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de marzo de 2005; y.
declaración jurada escrita del señor Centuriano Knight Andrews rendida ante fedatario público (affidávit)
el 14 de febrero de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio
894).
46
Cfr. artículo 21 del Estatuto de YATAMA de 20 de marzo de 2000 (expediente de anexos a la
demanda, tomo II, anexo 9, folio 565).
47
Cfr. artículo 39 del Estatuto de YATAMA de 20 de marzo de 2000 (expediente de anexos a la
demanda, tomo II, anexo 9, folio 565).
48
Cfr. declaración jurada escrita del señor Centuriano Knight Andrews rendida ante fedatario
público (affidávit) el 14 de febrero de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y
reparaciones, tomo III, folio 892).
49
Cfr. recurso de amparo presentado por los representantes legales de YATAMA ante la Sala de lo
Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico Norte, Puerto Cabezas
(expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8.1, folio 528).
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