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ley sólo se permite la participación en los procesos electorales a través de la figura
jurídica de partidos políticos54, forma de organización que no es propia de las
comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica55.
124.21)
El artículo 71 de la Ley Electoral de 2000 establece que en las
“Regiones Autónomas de la Costa Atlántica podrán formarse partidos regionales,
cuyo ámbito de acción estará limitado a sus circunscripciones. Los requisitos serán
los mismos establecidos para los partidos nacionales, pero remitidos a la división
político administrativa de las Regiones Autónomas”. Dicha ley establece que “[e]n el
caso de las organizaciones indígenas para que formen los partidos regionales se
respetará su propia forma natural de organización y participación”56.
124.22)
El artículo 65.9 de la Ley Electoral de 2000 establece que para obtener
personalidad jurídica un partido político debe “[p]resentar documento debidamente
autenticado que contenga el respaldo de al menos el tres porciento (3%) de firmas
de ciudadanos, correspondiente al total de registrados en el Padrón Electoral de las
últimas elecciones nacionales”. Además, el artículo 77.7 de dicha ley exige para la
presentación de candidatos que el partido político presente el 3% de firmas de
ciudadanos identificados con el número de cédula, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 65 de dicha ley, excepto en el caso de los partidos políticos que en las
últimas elecciones nacionales hubieren obtenido un mínimo de 3% de los votos
válidos en las elecciones presidenciales57.
124.23)
El primer párrafo del artículo 77 de la Ley Electoral de 2000 establece
que las organizaciones que deseen participar en las elecciones que no fueren de
autoridades nacionales, como son las municipales, para presentar candidatos deben
“haber obtenido su Personalidad Jurídica al menos […] seis meses” antes de la fecha
Costa Caribe de Nicaragua. Informe elaborado por el Programa Nacional de Asesoría para la Formulación
de Políticas con apoyo del Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES) (expediente de
anexos a la demanda, tomo II, anexo 7, folio 513).
54
Cfr. Ley Electoral No. 331 de 24 de enero de 2000 (anexos al escrito de excepciones
preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D,
expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo II); y declaración jurada escrita
del señor Centuriano Knight Andrews rendida ante fedatario público (affidávit) el 14 de febrero de 2005
(expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 893).
55
Cfr. testimonio del señor Brooklyn Rivera Bryan rendido ante la Corte durante la audiencia
pública celebrada el 9 de marzo de 2005; testimonio del señor John Alex Delio Bans rendido ante la Corte
Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de marzo de 2005; y dictamen pericial de la
señora María Dolores Álvarez Arzate rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública
celebrada el 9 de marzo de 2005.
56
Cfr. Ley Electoral No. 331 de 24 de enero de 2000 (anexos al escrito de excepciones
preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D,
expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo II); Desarrollo humano en la
Costa Caribe de Nicaragua. Informe elaborado por el Programa Nacional de Asesoría para la Formulación
de Políticas con apoyo del Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES) (expediente de
anexos a la demanda, tomo II, anexo 7, folio 513).
57
Cfr. Ley Electoral No. 331 de 24 de enero de 2000 (anexos al escrito de excepciones
preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D,
expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo II).
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