50
124.32)
El Consejo Supremo Electoral publicó, como lo ordena la Ley Electoral,
una “lista preliminar” de candidatos de YATAMA para las elecciones de 5 de
noviembre de 2000 en la RAAN.
Ninguno de los candidatos fue objeto de
impugnación por algún partido político68.
D)
PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS DE YATAMA
PARTIDO DE PUEBLOS COSTEÑOS (PPC)
EN LA
RAAS
EN ALIANZA CON EL
124.33)
El 13 de junio de 2000 los representantes del Partido de los Pueblos
Costeños (PPC), del partido YATAMA y del Partido Indígena Multiétnico (PIM)
constituyeron una alianza electoral mediante escritura pública, “con el fin de
participar en las Elecciones Municipales del Cinco de noviembre del […] 2000 para
Alcaldes, Vice-Alcaldes y Concejales Municipales en la Región Autónoma del Atlántico
Sur (RAAS), […] con el nombre de UNIDAD PIM/YATAMA/PPC”. En dicha escritura
indicaron que el objetivo primordial de la alianza era “alcanzar el Poder Público en los
Municipios de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), en beneficio de los
‘Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas’ de la Costa Caribe de Nicaragua[, por lo
cual] se presentar[í]an dentro del período establecido por el Consejo Supremo
Electoral y de conformidad con la Ley Electoral, candidatos a los distintos cargos de
elección popular”. Además, los representantes de los mencionados partidos políticos
acordaron que los órganos ejecutivos de los Partidos de la mencionada alianza
crearían un reglamento interno con normas, procedimientos y mecanismos,
mediante los cuales se regiría “la selección de candidatos a Alcaldes, Vice-Alcaldes y
Concejales”69.
124.34)
Cada uno de los tres partidos políticos que integraban la alianza
PIM/YATAMA/PPC poseía personalidad jurídica otorgada por el Consejo Supremo
Electoral70. Los tres partidos acordaron que conservarían su “identidad política y
personalidad jurídica propias”, por lo cual, en el caso de que uno de los partidos se
retirara de dicha alianza, ésta “continuar[ía] con los que qued[ara]n”. Para poder
participar en la alianza cada uno de los partidos políticos que la componían debían
reunir el requisito establecido en el artículo 65.9 de la Ley Electoral (supra párr.
anexos a la demanda, tomo II, anexo 12, folios 582 y 583); y acta de entrega de la documentación
original de Candidatos (as) Sustitutos Municipales a Alcalde, Vice-Alcalde y Concejales de los municipios
del Atlántico Norte (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 12, folio 584).
68
Cfr. recurso de amparo presentado por los representantes legales de YATAMA ante la Sala de lo
Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico Norte, Puerto Cabezas
(expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8.1, folio 530); y testimonio del señor Brooklyn
Rivera Bryan rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de marzo
de 2005.
69
Cfr. testimonio notarial de la escritura pública de 13 de junio de 2000 sobre la constitución de la
alianza de partidos políticos UNIDAD PIM/YATAMA/PPC (expediente de anexos a la demanda, tomo II,
anexo 14, folios 589).
70
Cfr. resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral el 4 de mayo de 2000 (expediente de
anexos a la demanda, tomo II, anexo 10, folio 590); testimonio notarial de la escritura pública de 13 de
junio de 2000 sobre la constitución de la alianza de partidos políticos UNIDAD PIM/YATAMA/PPC
(expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 14, folios 588); y constancias emitidas el 13 de junio
de 2000 por el Consejo Supremo Electoral sobre la personalidad jurídica del PPC y del PIM como partidos
políticos (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folios 950 y 951).
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