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124.38)
Si bien el 5 y el 11 de julio de 2000 se presentaron comunicaciones al
Consejo Supremo Electoral, el 14 de julio de 2000 los representantes del PPC y
YATAMA presentaron una nueva comunicación, en la que indicaron al Presidente de
dicho Consejo, como respuesta a su comunicación de 24 de junio de 2000 (supra
párr. 124.35), que “el nombre de la Alianza de Partidos Políticos Regionales, e[ra] el
PPC y el Partido Político que encabezar[ía] la Alianza e[ra] el Partido de Pueblos
Costeños (PPC)”. Además, dichos representantes informaron que el Partido Indígena
Multiétnico (PIM) decidió de manera unilateral retirarse de la Alianza, por lo tanto,[
ésta] queda[ba] constituida por el Partido de Pueblos Costeños (PPC) y el partido
Yapti Tasbah Masraka Nanih Aslatakanka (YATAMA)”. Asimismo, indicaron que
“[eran] las últimas decisiones tomadas por esta Alianza y si ha[bían] algunas
inconsistencias con comunicaciones anteriores, esta e[ra] la que val[ía] por encima
de todo”77. El 17 de julio de 2000 el representante legal del PIM informó al
Presidente del Consejo Supremo Electoral que “por desacuerdos con las
Organizaciones YATAMA y PPC, [dicha] organización ha[bía] decidido ir sola en [l]os
comicios electorales Municipales [del] 5 de noviembre del 2000”78.
124.39)
El 15 de julio de 2000, fecha en que vencía el plazo del calendario
electoral para presentar la lista de candidatos que participarían en las elecciones de
5 de noviembre de 2000 (supra párr. 124.30), la Alianza del PPC y YATAMA
(denominada Alianza PPC), a través de su representante legal, “presentó candidatos
a Alcaldes, Vicealcaldes y Concejales”79 ante el Consejo Electoral Regional con sede
en Bluefields80.
124.40)
El 17 de julio de 2000 el representante legal nacional de la Alianza
PPC/YATAMA dirigió una comunicación al Director de Atención a Partidos Políticos del
Consejo Supremo Electoral, mediante la cual, “[e]n cumplimiento de lo establecido
por la Ley Electoral[, …] remit[ió] la lista de candidatos a Alcaldes, Vice-alcaldes y
Concejales Municipales, con sus respectivos suplentes, de los municipios de
Bluefields, Corn Island, [K]ukra Hill, Laguna de Perlas, La Desembocadura del Río
Grande, Tortuguero y La Cruz de Río Grande”81.
77
Cfr. escrito de 14 de julio de 2000 dirigido por los representantes legales de YATAMA y del PPC al
Presidente del Consejo Supremo Electoral (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y
reparaciones, tomo III, folios 938 y 939); y certificación emitida el 3 de mayo de 2005 por el Director
General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral (expediente sobre excepciones
preliminares, fondo y reparaciones, tomo V, folio 1735).
78
Cfr. escrito de 17 de julio de 2000 dirigido por el representante legal del PIM al Presidente del
Consejo Supremo Electoral (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III,
folio 947).
79
Cfr. resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral el 15 de agosto de 2000 (expediente de
anexos a la demanda, tomo II, anexo 15.2, folios 599).
80
Cfr. escrito de 17 de julio de 2000 dirigido por el representante legal de la Alianza del PPC y
YATAMA (denominada Alianza PPC) al Presidente del Consejo Supremo Electoral (expediente sobre
excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 937).
81
Cfr. escrito de 17 de julio de 2000 dirigido por el representante legal de la Alianza del PPC y
YATAMA (denominada Alianza PPC) al Presidente del Consejo Supremo Electoral (expediente sobre
excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 937).
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