53
124.41)
El Consejo Supremo Electoral hizo referencia a la constitución de la
alianza PPC/YATAMA recién en su Resolución de 15 de agosto de 2000 (infra párr.
124.51)82. La Ley Electoral No. 331 no contiene disposición alguna que impida que
alguno de los partidos políticos que se presentó en alianza participe en las elecciones
para las que habían constituido dicha alianza, cuando otro partido que integraba la
misma no sea autorizado a participar83.
124.42)
El 20 de abril de 2005 el Director General de Atención de Partidos
Políticos del Consejo Supremo Electoral emitió una constancia en la que indicó que,
“según los registros de inscripción de candidatos que llevó [la] Dirección General
para las elecciones de Alcaldes, Vicealcaldes y Miembros de los Concejos Municipales
para las elecciones de noviembre de 2000, el partido Yapti Tasba Masraka Nanih Asla
Takanka (YATAMA) no presentó candidatos ante el Consejo Supremo Electoral, ni
ante el Consejo Electoral Regional de la Región Autónoma del Atlántico Sur
(RAAS)”84.
124.43)
El 3 de mayo de 2005 el Director General de Atención a Partidos
Políticos del Consejo Supremo Electoral certificó “que de los folios números dos al
ciento diecinueve del Tomo I del libro de candidatos, correspondiente al año dos mil,
se encuentran las fichas de candidatos a Alcaldes y Concejales de la Región
Autónoma del Atlántico Sur [RAAS], presentadas: [a]nte el Consejo Electoral
Regional del Atlántico Sur con sede en Bluefields, organismo sin atribuciones para
recepcionar candidaturas conforme Ley, por la Alianza Partido de los Pueblos
Costeños (PPC) y extemporáneamente, el diecisiete de julio de dos mil, ante el
Consejo Supremo Electoral; fichas que se corresponden con [un] listado [de
candidatos cuyos nombres se] detall[aron]” en la referida constancia85.
E)
DECISIONES DEL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL, LA SALA CIVIL DEL
TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA RAAN, LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS, RELACIONADAS CON LA PARTICIPACIÓN DE CANDIDATOS DE
YATAMA EN LAS ELECCIONES DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2000
124.44)
El Poder Electoral es uno de los cuatro poderes establecidos por la
Constitución Política de Nicaragua, junto a los poderes ejecutivo, legislativo y
judicial. Está integrado por el Consejo Supremo Electoral, máximo órgano de dicho
poder, así como por organismos electorales subordinados, tales como Consejos
Electorales de los Departamentos y de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica,
82
Cfr. resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral el 15 de agosto de 2000 (expediente de
anexos a la demanda, tomo II, anexo 15.2, folio 599).
83
Cfr. Ley Electoral No. 331 de 24 de enero de 2000 (anexos al escrito de excepciones
preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D).
84
Cfr. certificación de 20 de abril de 2005 emitida por el Director General de Atención a Partidos
Políticos del Consejo Supremo Electoral (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones,
tomo V, folio 1701).
85
Cfr. certificación de 3 de mayo de 2005 emitida por el Director General de Atención a Partidos
Políticos del Consejo Supremo Electoral (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones,
tomo V, folio 1735).
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