61 no suspendió las referidas elecciones, argumentando que la suspensión era competencia de la Asamblea Nacional112. 124.64) La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, como consecuencia de una denuncia interpuesta por el señor Brooklyn Rivera Bryan el 24 de agosto de 2000, pidió al Consejo Supremo Electoral “un informe detallado de las causas que motivaron los hechos denunciados”. El Consejo Supremo Electoral no permitió que la Procuraduría realizara la inspección del “Libro de Resoluciones en el que se enc[ontraba] contenida la resolución que este mismo Consejo tomó por unanimidad” el 15 de agosto de 2000 (supra párr. 124.51), dado que según una autoridad de dicho Consejo “el libro se encontraba bajo llave y [la] única [persona] que tenía la clave […] había fallecido”113. 124.65) El 3 de marzo de 2005 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos emitió una resolución final respecto de la mencionada denuncia interpuesta por el señor Brooklyn Rivera Bryan (supra párr. 124.64), mediante la cual declaró que el Consejo Supremo Electoral y la Corte Suprema de Justicia “han vulnerado los derechos civiles y políticos, traducidos en el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a no ser sujetos de discriminación, derecho de participación política, a elegir y a ser electos, al respeto de su identidad cultural, así como al derecho a la protección judicial de los candidatos a Alcaldes, Vice-alcaldes, concejales y población en general de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur”114. SOBRE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2000 124.66) El 5 de noviembre de 2000 se celebraron las primeras elecciones municipales bajo la vigencia de la Ley Electoral No. 331 de 2000, conforme al calendario electoral del Consejo Supremo Electoral (supra párr. 124.29)115. 124.67) El partido YATAMA no participó en las elecciones de 5 de noviembre de 2000, como consecuencia de la decisión del Consejo Supremo Electoral de 15 de de anexos a la demanda, tomo II, anexo 21, folio 741); Observación Electoral en Nicaragua: elecciones municipales 2000/Unidad para la Promoción de la Democracia, Serie Américas, No. 27, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 19, folio 650); y artículo periodístico titulado “Procurador de D.H. aconseja suspender elecciones en la RAAN. CSE no debe medir fuerzas con YATAMA”, publicado en “El Nuevo Diario” el 3 de noviembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 22, folio 808). 112 Cfr. artículo periodístico titulado “CSE persiste en jugar con fuego. Mantienen elecciones sin YATAMA”, publicado en “El Nuevo Diario” el 4 de noviembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 22, folio 816); y Second Report. The Carter Center Mission to Evaluate Electoral Conditions in Nicaragua, November 1-8, 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 20, folio 731). 113 Cfr. resolución de 3 de marzo de 2005 emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo IV, folio 985); y artículo periodístico titulado “Procurador de D.H. aconseja suspender elecciones en la RAAN. CSE no debe medir fuerzas con YATAMA”, publicado en “El Nuevo Diario” el 3 de noviembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 22, folio 808). 114 Cfr. resolución de 3 de marzo de 2005 emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo IV, folio 992). 115 Cfr. Observación Electoral en Nicaragua: elecciones municipales 2000/Unidad para la Promoción de la Democracia, Serie Américas, No. 27, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 19, folio 620).

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