69
137. A la fecha de emisión de esta Sentencia, la Corte cuenta con documentación
oficial para determinar los nombres de las presuntas víctimas, por lo que este
problema ha quedado resuelto.
138. La Corte ha tenido en cuenta los siguientes elementos probatorios para
determinar quiénes fueron presentados por YATAMA como candidatos para participar
en las elecciones municipales de 2000: a) acta de entrega de 18 de julio de 2000 de
la “documentación original de Candidatos Sustitutos Municipales a Alcalde,
Vicealcalde y Concejales de los municipios del Atlántico Norte”, que el Presidente del
Consejo Electoral Regional de la RAAN remitió al Director General de Atención a
Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral; b) documento emitido por el
Consejo Electoral Regional de la RAAN el 15 de julio de 2000, en el que hace constar
que ese mismo día “el Representante Legal […] del partido regional […] YATAMA
presentó las hojas de inscripciones de los Candidatos(as) para elecciones […] de los
municipios de Waspam Río Coco, Puerto Cabezas, Prinzapolka, Rosita y Bonanza”; c)
constancia de 3 de mayo de 2005 expedida por el Director General de Atención a
Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral, que contiene los nombres de los
“candidatos a Alcaldes y Concejales de la Región Autónoma del Atlántico Sur,
presentadas [… a]nte el Consejo Electoral Regional del Atlántico Sur con sede en
Bluefields […] por la Alianza Partido de los Pueblos Costeños (PPC) y
extemporáneamente el 17 de julio de dos mil, ante el Consejo Supremo Electoral”;
d) lista de candidatos presentada por los peticionarios en el trámite ante la
Comisión; e) lista de candidatos presentada por la Comisión como anexo 1 de su
demanda; f) lista de candidatos incluida por los representantes en el escrito de
solicitudes y argumentos; g) relación final de candidatos presentada por los
representantes en sus alegatos finales escritos137; h) escrito de 13 de mayo de 2005
por el que los representantes presentaron aclaraciones y explicaciones respecto de
las diferencias surgidas en relación con las listas de candidatos aportadas durante el
proceso ante la Corte138; i) escrito de 16 de mayo de 2005, mediante el que la
Comisión expuso aclaraciones y explicaciones respecto de las diferencias surgidas en
relación con las distintas listas de candidatos aportadas durante el proceso ante la
Corte; y j) escritos de 18 y 19 de mayo de 2005, mediante los cuales el Estado
presentó observaciones a los dos anteriores escritos.
139. En la determinación de quiénes fueron las personas presentadas para ser
inscritas como candidatos por YATAMA, la Corte ha dado preeminencia a los tres
primeros documentos señalados en el párrafo anterior, que son constancias oficiales
emitidas por los órganos electorales, cuya autenticidad y contenido no fueron
objetados ni puestos en duda.
137
La Corte ha notado que hay 20 personas que fueron incluidas en sus listas por los
representantes, pero cuyos nombres no aparecen en la demanda ni en las listas oficiales del Estado. Al
explicar esta diferencia, los representantes indicaron, en su escrito de 13 de mayo de 2005, que
posteriormente a la “disolución de la alianza PPC/YATAMA” solicitaron la inscripción de tales personas
como candidatos y solicitaron a la Corte que sean tenidos como presuntas víctimas. La Corte no
considerará a tales personas como presuntas víctimas pues no consta su presentación en ningún
documento oficial, no fueron incluidos en la lista presentada por los peticionarios en el trámite ante la
Comisión ni fueron incluidos en la demanda por la Comisión, de forma tal que el Estado no tuvo la
posibilidad de conocer al respecto.
138
En el escrito de aclaraciones y explicaciones los representantes reconocieron que dos personas
que habían sido incluidas como presuntas víctimas en su lista final de candidatos de la RAAN, habían sido
sustituidos, por lo que no serían candidatos propuestos por YATAMA. Asimismo, los representantes
reconocieron que incluyeron a cuatro personas en sus listas de candidatos de la RAAS que deberían ser
considerados como “víctima[s] en su calidad de elector[es]” y no como candidatos.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos