101 vi. en sus alegatos sobre costas y gastos se refirieron a los gastos en que incurrió la organización YATAMA en la campaña electoral en Puerto Cabezas y Waspam, pero no solicitaron una cantidad específica por concepto de indemnización. b) la Corte debe establecer en equidad las cantidades correspondientes a lucro cesante, debido a que los candidatos de YATAMA tuvieron que abandonar sus trabajos o suspender sus actividades económicas para dedicarse a la campaña política; c) en cuanto al daño inmaterial solicitan a la Corte que fije en equidad la indemnización que el Estado debe pagar a los candidatos de YATAMA por el daño moral que les produjo la exclusión política, así como a las comunidades indígenas de la Costa Atlántica. Las víctimas sufrieron vergüenza familiar y social por la imposibilidad de “ejecutar el compromiso que habían [asumido] con su pueblo”. Además, han sufrido angustia y problemas familiares “por haber perdido sus empleos y […] sacrificado sus ahorros”. La Corte debe tomar en “cuenta el daño causado al proyecto de vida de los candidatos y candidatas al fijar el monto correspondiente al daño moral”, “pues difícilmente podrán presentarse nuevamente como candidatos en otras elecciones populares”; y d) la Corte debe ordenar al Estado “crear un fondo especial de desarrollo de las comunidades indígenas”, cuya creación y administración se consulte constantemente a éstas. 241. Alegatos del Estado: a) rechaza la pretensión de resarcir daño emergente y lucro cesante debido a que no ha violado ninguno de los derechos consagrados en la Convención Americana en perjuicio de los candidatos de YATAMA, y no reconoce la obligación de indemnizar; b) en los procesos electorales cada candidato actúa a su propio riesgo. Las personas que aspiran a participar en la “vida pública de Nicaragua” no están obligadas a abandonar su actividad laboral. Es “probable que los candidatos de YATAMA hayan interrumpido voluntariamente su vida laboral”; y c) respecto del daño inmaterial se opone a la pretensión de haber producido perjuicios a los planes de vida de los candidatos, así como “al reclamo sobre perjuicios morales causados a los candidatos de YATAMA[,] por cuanto se ha demostrado que hicieron uso oportuno de los derechos que las leyes vigentes contemplan”, y “cuando una persona o una organización política se someten a un marco legal preestablecido, se corre el riesgo de ganar o no obtener resultados deseables”. Consideraciones de la Corte 242. El daño material supone generalmente la pérdida o detrimento de ingresos, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter

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