101
vi.
en sus alegatos sobre costas y gastos se refirieron a los gastos
en que incurrió la organización YATAMA en la campaña electoral en
Puerto Cabezas y Waspam, pero no solicitaron una cantidad específica
por concepto de indemnización.
b)
la Corte debe establecer en equidad las cantidades correspondientes a
lucro cesante, debido a que los candidatos de YATAMA tuvieron que
abandonar sus trabajos o suspender sus actividades económicas para
dedicarse a la campaña política;
c)
en cuanto al daño inmaterial solicitan a la Corte que fije en equidad la
indemnización que el Estado debe pagar a los candidatos de YATAMA por el
daño moral que les produjo la exclusión política, así como a las comunidades
indígenas de la Costa Atlántica. Las víctimas sufrieron vergüenza familiar y
social por la imposibilidad de “ejecutar el compromiso que habían [asumido]
con su pueblo”. Además, han sufrido angustia y problemas familiares “por
haber perdido sus empleos y […] sacrificado sus ahorros”. La Corte debe
tomar en “cuenta el daño causado al proyecto de vida de los candidatos y
candidatas al fijar el monto correspondiente al daño moral”, “pues difícilmente
podrán presentarse nuevamente como candidatos en otras elecciones
populares”; y
d)
la Corte debe ordenar al Estado “crear un fondo especial de desarrollo
de las comunidades indígenas”, cuya creación y administración se consulte
constantemente a éstas.
241.
Alegatos del Estado:
a)
rechaza la pretensión de resarcir daño emergente y lucro cesante
debido a que no ha violado ninguno de los derechos consagrados en la
Convención Americana en perjuicio de los candidatos de YATAMA, y no
reconoce la obligación de indemnizar;
b)
en los procesos electorales cada candidato actúa a su propio riesgo.
Las personas que aspiran a participar en la “vida pública de Nicaragua” no
están obligadas a abandonar su actividad laboral. Es “probable que los
candidatos de YATAMA hayan interrumpido voluntariamente su vida laboral”;
y
c)
respecto del daño inmaterial se opone a la pretensión de haber
producido perjuicios a los planes de vida de los candidatos, así como “al
reclamo sobre perjuicios morales causados a los candidatos de YATAMA[,] por
cuanto se ha demostrado que hicieron uso oportuno de los derechos que las
leyes vigentes contemplan”, y “cuando una persona o una organización
política se someten a un marco legal preestablecido, se corre el riesgo de
ganar o no obtener resultados deseables”.
Consideraciones de la Corte
242. El daño material supone generalmente la pérdida o detrimento de ingresos,
los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter
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