102
pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos sub judice184. Cuando
corresponde, la Corte fija una indemnización que busque compensar las
consecuencias patrimoniales de las violaciones. Para resolver sobre el daño material,
la Corte tendrá en cuenta el acervo probatorio, la jurisprudencia del propio Tribunal y
los argumentos de las partes.
243. Por su parte, el daño inmaterial puede comprender los sufrimientos y
aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para
las personas y las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de
existencia de éstas.
Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un
equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación mediante el
pago de una cantidad de dinero que el Tribunal determine en ejercicio razonable del
arbitrio judicial y en términos de equidad, y mediante actos u obras de alcance o
repercusión públicos, tales como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial
a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los
esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir, que tengan como efecto el
reconocimiento de la dignidad de las víctimas185. El primer aspecto de la reparación
de los daños inmateriales se analizará en esta sección y el segundo en la sección C)
de este capítulo.
244. Los candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales propuestos por YATAMA,
así como esta organización, incurrieron en diversos gastos durante la campaña
electoral antes de que el Consejo Supremo Electoral decidiera no inscribir a esos
candidatos. Los miembros de las comunidades de la Costa Atlántica que eligieron en
asambleas a los candidatos realizaron aportes materiales para la participación de
éstos. En el presente caso, se excluyó a los candidatos propuestos por YATAMA de
participar en la elección mediante decisiones violatorias de la Convención. Como
consecuencia de ello, merecen una indemnización por concepto de daño material por
los gastos en que incurrieron, para lo cual se toman en cuenta los comprobantes
aportados por los representantes, diversos testimonios allegados a la Corte y lo
señalado por la perito María Dolores Álvarez Arzate respecto de la tradición oral de
las comunidades indígenas.
245. La Corte no fijará indemnización por concepto de lucro cesante, relacionado
con la omisión de actividades laborales o económicas, que no tiene un nexo causal
con las violaciones declaradas.
246. En cuanto al daño inmaterial ocasionado a los candidatos, es preciso tomar en
consideración que ser propuesto como candidato para participar en un proceso
electoral reviste una especial importancia y constituye un gran honor entre los
miembros de las comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica. Quienes
asumen una candidatura deben demostrar capacidad, honestidad y compromiso con
la defensa de las necesidades de las comunidades, y adquieren la gran
responsabilidad de representar los intereses de éstas. El testigo John Alex Delio
Bans expresó que los candidatos se sintieron discriminados, puesto que no pudieron
ejercer su derecho a ser elegidos. La testigo Anicia Matamoros de Marly señaló que
184
Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 178, párr. 93; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota
10, párr. 150; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 135, párr. 283.
185
Cfr. Caso Caesar, supra nota 11, párr. 125; Caso Huilca Tecse, supra nota 178, párr. 96; y Caso
de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 156.
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