105 organismos internacionales” realicen para “flexibilizar la ley”, con el fin de “que la participación sea más efectiva, especialmente cuando se refiere a las regiones alejadas de la capital”. Consideraciones de la Corte a) Publicidad de esta Sentencia 252. Como lo ha ordenado en otras ocasiones186, la Corte dispone que el Estado publique en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, al menos una vez, el capítulo VII (Hechos Probados), los párrafos 153, 154, 157 a 160, 162, 164, 173, 175, 176, 212, 218, 219, 221, 223, 224, 226 y 227, que corresponden a los capítulos IX y X sobre las violaciones declaradas por la Corte, y los puntos resolutivos de la presente Sentencia. En la publicación se deben incluir los títulos de los referidos capítulos. El fallo se deberá publicar íntegramente en el sitio web oficial del Estado. Para estas publicaciones se fija plazo de un año, a partir de la notificación de la presente Sentencia. 253. La Corte toma en cuenta que “las comunidades usan la radio comunitaria como medio informativo”, por lo que considera necesario que el Estado de publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la Costa Atlántica, a los párrafos 124.11, 124.20, 124.28, 124.31, 124.32, 124.39, 124.40, 124.46, 124.51, 124.62, 124.68, 124.70 y 124.71 del capítulo VII (Hechos Probados), los párrafos 153, 154, 157 a 160, 162, 164, 173, 175, 176, 212, 218, 219, 221, 223, 224, 226 y 227 que corresponden a los capítulos IX y X sobre las violaciones declaradas por la Corte, y los puntos resolutivos de la presente Sentencia, lo cual deberá efectuarse en español, miskito, sumo, rama e inglés. La transmisión radial deberá efectuarse al menos en cuatro ocasiones con un intervalo de dos semanas entre cada una. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. b) Adopción de medidas legislativas para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo contra las decisiones del Consejo Supremo Electoral 254. Tomando en cuenta la declaración de esta Sentencia acerca de la violación del artículo 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, se requiere al Estado que adopte, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos, tales como los derechos políticos, con observancia de las garantías legales y convencionales respectivas, y derogue las normas que impidan la interposición de ese recurso. 255. Dicho recurso debe ser sencillo y rápido, tomando en cuenta la necesidad de que la decisión definitiva se produzca oportunamente dentro del calendario electoral (supra párrs. 150 y 175). 186 Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 178, párr. 112; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 195; y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 11, párr. 240.

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