44
tradicionales y prom[over] el autogobierno, […] impulsar el desarrollo económico,
social y cultural de Yapti Tasba, forjando así la democracia comunitaria en el marco
de la democracia, la paz y la unidad de estado/nación nicaragüense”39.
B)
ESTRUCTURA E
INTEGRACIÓN DE YATAMA
124.12)
Son miembros de la organización de base de las comunidades de
YATAMA “los hijos y las hijas de las comunidades indígenas y étnicas de la Moskitia
nicaragüense, que reconocen su identidad étnica y defienden [sus] intereses
estratégicos”40. Sin embargo, cuando YATAMA participa en elecciones regionales o
municipales, permite que sean candidatos miembros de “todos los otros pueblos que
no son indígenas, como los mestizos”41.
124.13)
YATAMA tiene una forma organizativa propia heredada de sus
ancestros, denominada “democracia comunitaria”, la cual se basa en asambleas de
comunidades y barrios, territoriales en los territorios indígenas o étnicos, y
regionales en la RAAN, RAAS y Jinotega42. Cada asamblea comunal, instancia de
decisión de la comunidad y barrio, está integrada por la asamblea de las familias
(Tawan Aslika), es decir, por todas las familias indígenas o étnicas pertenecientes a
la comunidad o barrio, y dicha asamblea comunal está dirigida por el Consejo
Comunal (Wihta Daknika), que es la estructura ejecutiva de la asamblea43.
124.14)
Las asambleas territoriales están compuestas por los representantes
de las asambleas comunales de las comunidades y barrios indígenas y étnicos
correspondientes al territorio, y su estructura ejecutiva es el Consejo Territorial.
Cada comunidad designa a sus candidatos y los propone a la asamblea. La Asamblea
territorial es la encargada de elegir a los candidatos de YATAMA para cargos de
concejales ante el Consejo Regional y el Consejo Municipal, así como a los candidatos
a alcalde y vicealcalde del territorio y municipio que lo integra. Se reúne al menos
39
Cfr. dictamen pericial de la señora María Luisa Acosta Castellón rendido ante fedatario público
(affidávit) el 14 de febrero de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones,
tomo III, folio 874); y artículo 2 del Estatuto de YATAMA de 20 de marzo de 2000 (expediente de anexos
a la demanda, tomo II, anexo 9, folio 560).
40
Cfr. artículo 6 del Estatuto de YATAMA de 20 de marzo de 2000 (expediente de anexos a la
demanda, tomo II, anexo 9, folio 560).
41
Cfr. testimonio del señor Brooklin Rivera Bryan rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el 9 de marzo de 2005.
42
Cfr. artículo 16 del Estatuto de YATAMA de 20 de marzo de 2000 (expediente de anexos a la
demanda, tomo II, anexo 9, folio 560); testimonio del señor Brooklyn Rivera Bryan rendido ante la Corte
Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de marzo de 2005; y testimonio de la señora
Anicia Matamoros de Marly rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el
9 de marzo de 2005.
43
Cfr. artículos 17 y 18 del Estatuto de YATAMA de 20 de marzo de 2000 (expediente de anexos a
la demanda, tomo II, anexo 9, folio 560).
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