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firmas argumentando que éste e[ra] ilegal”, porque el único requisito exigido por el
artículo 77.7 de la Ley Electoral de 2000 era que las firmas estuvieran “notariadas” y
no se establecía un procedimiento de verificación de firmas91. El Consejo Supremo
Electoral no notificó a YATAMA está decisión, ni le concedió a dicho partido, que
integraba la Alianza con el PPC, el plazo de tres días “para proceder a subsanar los
defectos o sustituir candidatos”, como lo establece el artículo 84 de la Ley Electoral
No. 331 de 2000 (supra párr. 124.25)92.
124.47)
El 31 de julio de 2000 el señor Brooklyn Rivera, representante legal de
YATAMA, dirigió una comunicación al Presidente del Consejo Supremo Electoral,
mediante la cual le solicitó que autorizara la participación de YATAMA en la RAAS,
dado que en las últimas elecciones regionales “ha[bía] cosechado cantidades de
votos que rebas[ab]an el porcentaje requerido por la ley para ser autorizada su
participación electoral en las dos regiones; RAAN y RAAS”. En dicho escrito el
mencionado representante legal señaló que, “al no recibir a la fecha una
comunicación oficial de parte del organismo rector, como agrupación participante
esta[ba] siendo afectada en el ánimo de las comunidades y sectores bases, al igual
[que] en el ritmo de trabajo de la Organización en ambas regiones autónomas”93.
124.48)
YATAMA solicitó al Consejo Supremo Electoral que “inscribiera a [dicho
partido] para las elecciones de las Regiones Autónoma del Atlántico Sur, RAAS bajo
su propia denominación[,] presentándole [su] propia lista de candidatos al delegado
regional del Consejo Supremo Electoral[, …] comunicaciones de las que nunca
recibi[eron] respuesta”94. En una de estas comunicaciones YATAMA solicitó que se le
permitiera registrar como candidatos de ese partido en la RAAS a los presentados
por la Alianza del PPC y YATAMA (denominada Alianza PPC)95.
124.49)
El 11 de agosto de 2000 el señor Brooklyn Rivera Bryan presentó
personalmente una comunicación ante el Consejo Supremo Electoral, dirigida al
Presidente de dicho órgano, mediante la cual hizo “formal entrega de la lista de
fotocopias de cédulas y constancias de solicitud de cédulas de candidato[s] a
Alcaldes, Vice-Alcaldes y Concejales propietarios y suplentes de los municipios de
Bluefields, Kubra Hill, Laguna de Perlas, La Desembocadura del Río Grande,
Tortuguero y la Cruz de Río Grande [RAAS], inscrito[s] por la organización[…]
91
Cfr. resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral el 18 de julio de 2000 (expediente de
anexos a la demanda, tomo II, anexo 15.1, folio 592).
92
Cfr. testimonio del señor Brooklyn Rivera Bryan rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el 9 de marzo de 2005; y testimonio del señor John Alex Delio Bans rendido
ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de marzo de 2005.
93
Cfr. escrito de 31 de julio de 2000 dirigido por el representante legal de YATAMA al Presidente del
Consejo Supremo Electoral (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 16.1, folios 600).
94
Cfr. recurso de revisión de 18 de agosto de 2000 presentado ante el Consejo Supremo Electoral
por los representantes legales de YATAMA (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 18, folio
605); y recurso de amparo presentado por los representantes de YATAMA ante la Sala de lo Civil y Laboral
del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico Norte, Puerto Cabezas (expediente de anexos a
la demanda, tomo II, anexo 8.1, folio 528).
95
Cfr. escrito de 31 de julio de 2000 dirigido por el representante legal de YATAMA al Presidente del
Consejo Supremo Electoral (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 16.1, folio 600); recurso
de amparo presentado por los representantes legales de YATAMA ante la Sala de lo Civil y Laboral del
Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico Norte, Puerto Cabezas (expediente de anexos a la
demanda, tomo II, anexo 8.1, folio 529).
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