55 firmas argumentando que éste e[ra] ilegal”, porque el único requisito exigido por el artículo 77.7 de la Ley Electoral de 2000 era que las firmas estuvieran “notariadas” y no se establecía un procedimiento de verificación de firmas91. El Consejo Supremo Electoral no notificó a YATAMA está decisión, ni le concedió a dicho partido, que integraba la Alianza con el PPC, el plazo de tres días “para proceder a subsanar los defectos o sustituir candidatos”, como lo establece el artículo 84 de la Ley Electoral No. 331 de 2000 (supra párr. 124.25)92. 124.47) El 31 de julio de 2000 el señor Brooklyn Rivera, representante legal de YATAMA, dirigió una comunicación al Presidente del Consejo Supremo Electoral, mediante la cual le solicitó que autorizara la participación de YATAMA en la RAAS, dado que en las últimas elecciones regionales “ha[bía] cosechado cantidades de votos que rebas[ab]an el porcentaje requerido por la ley para ser autorizada su participación electoral en las dos regiones; RAAN y RAAS”. En dicho escrito el mencionado representante legal señaló que, “al no recibir a la fecha una comunicación oficial de parte del organismo rector, como agrupación participante esta[ba] siendo afectada en el ánimo de las comunidades y sectores bases, al igual [que] en el ritmo de trabajo de la Organización en ambas regiones autónomas”93. 124.48) YATAMA solicitó al Consejo Supremo Electoral que “inscribiera a [dicho partido] para las elecciones de las Regiones Autónoma del Atlántico Sur, RAAS bajo su propia denominación[,] presentándole [su] propia lista de candidatos al delegado regional del Consejo Supremo Electoral[, …] comunicaciones de las que nunca recibi[eron] respuesta”94. En una de estas comunicaciones YATAMA solicitó que se le permitiera registrar como candidatos de ese partido en la RAAS a los presentados por la Alianza del PPC y YATAMA (denominada Alianza PPC)95. 124.49) El 11 de agosto de 2000 el señor Brooklyn Rivera Bryan presentó personalmente una comunicación ante el Consejo Supremo Electoral, dirigida al Presidente de dicho órgano, mediante la cual hizo “formal entrega de la lista de fotocopias de cédulas y constancias de solicitud de cédulas de candidato[s] a Alcaldes, Vice-Alcaldes y Concejales propietarios y suplentes de los municipios de Bluefields, Kubra Hill, Laguna de Perlas, La Desembocadura del Río Grande, Tortuguero y la Cruz de Río Grande [RAAS], inscrito[s] por la organización[…] 91 Cfr. resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral el 18 de julio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 15.1, folio 592). 92 Cfr. testimonio del señor Brooklyn Rivera Bryan rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de marzo de 2005; y testimonio del señor John Alex Delio Bans rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de marzo de 2005. 93 Cfr. escrito de 31 de julio de 2000 dirigido por el representante legal de YATAMA al Presidente del Consejo Supremo Electoral (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 16.1, folios 600). 94 Cfr. recurso de revisión de 18 de agosto de 2000 presentado ante el Consejo Supremo Electoral por los representantes legales de YATAMA (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 18, folio 605); y recurso de amparo presentado por los representantes de YATAMA ante la Sala de lo Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico Norte, Puerto Cabezas (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8.1, folio 528). 95 Cfr. escrito de 31 de julio de 2000 dirigido por el representante legal de YATAMA al Presidente del Consejo Supremo Electoral (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 16.1, folio 600); recurso de amparo presentado por los representantes legales de YATAMA ante la Sala de lo Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico Norte, Puerto Cabezas (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8.1, folio 529).

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