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j)
“no acepta y protesta” que haya violado el derecho a la igualdad y a la
no discriminación; y
k)
la Ley Electoral prevé medidas especiales de protección para los
pueblos indígenas, pues “les permite designar a quienes aspiran a participar
en la vida pública[,] tomando en cuenta sus tradiciones, valores, usos y
costumbres”, pero, una vez designados, “[los] candidatos oficiales [de las
comunidades indígenas] tienen que someterse a lo dispuesto por la legislación
como el resto de candidatos de las otras regiones [… D]e establecerse
requisitos especiales para regiones determinadas[, se] estaría en presencia
del establecimiento de diferentes categorías de ciudadanos nicaragüenses, ya
que […] la ley es general y de aplicación por igual para todos los
Nicaragüenses”.
Consideraciones de la Corte
181.
El artículo 23 de la Convención ordena que:
1.
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de
los electores, y
c)
de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de
su país.
2.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se
refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia,
idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en
proceso penal.
182.
El artículo 24 de la Convención Americana dispone que:
Todas las personas son iguales ante la ley.
discriminación, a igual protección de la ley.
En consecuencia, tienen derecho, sin
183. La Corte ha establecido que la presunta víctima, sus familiares o sus
representantes pueden invocar derechos distintos de los comprendidos en la
demanda de la Comisión, sobre la base de los hechos presentados por ésta153.
184. El principio de la protección igualitaria y efectiva de la ley y de la no
discriminación constituye un dato sobresaliente en el sistema tutelar de los derechos
humanos consagrado en muchos instrumentos internacionales154 y desarrollado por la
153
Cfr. Caso De la Cruz Flores, supra nota 15, párr. 122; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”,
supra nota 135, párr. 125; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 10, párr. 179.
154
Algunos de estos instrumentos internacionales son: Carta de la OEA (artículo 3.l); Convención
Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1 y 24); Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre (artículo II); Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (artículo 3);
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