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doctrina y jurisprudencia internacionales. En la actual etapa de la evolución del
derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha
ingresado en el dominio del jus cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del
orden público nacional e internacional y permea todo el ordenamiento jurídico155.
185. Ese principio posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los
derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno; se trata de
un principio de derecho imperativo.
Por consiguiente, los Estados tienen la
obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias,
eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este
carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva
igualdad ante la ley de todas las personas156. Es discriminatoria una distinción que
carezca de justificación objetiva y razonable157.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (artículos 4.f,
6 y 8.b); Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad (artículos I.2.a, II, III, IV y V); Carta de las Naciones Unidas (artículo 1.3);
Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 2 y 7); Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (artículos 2.2 y 3); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(artículos 2.1 y 26); Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial (artículo 2); Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 2); Declaración de los Derechos del
Niño (Principio 1); Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (artículos 1.1, 7, 18.1, 25, 27, 28, 43.1, 43.2, 45.1, 48, 55 y
70); Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 2,
3, 5, 7 a 16); Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación
Fundadas en la Religión o las Convicciones (artículos 2 y 4); Declaración de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento
(2.d); Convenio No. 97 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Trabajadores
Migrantes (revisado) (artículo 6); Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (artículos 1 a 3); Convenio No. 143 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones
complementarias) (artículos 8 y 10); Convenio No. 168 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
sobre el Fomento del Empleo y la Protección contra el Desempleo (artículo 6); Proclamación de Teherán,
Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán, 13 de mayo de 1968 (párrs. 1, 2, 5, 8 y
11); Declaración y Programa de Acción de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 14 a 25 de
junio de 1993 (I.15; I.19; I.27; I.30; II.B.1, artículos 19 a 24; II.B.2, artículos 25 a 27); Declaración
sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y
Lingüísticas (artículos 2, 3, 4.1 y 5); Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Declaración y Programa de Acción, (párrafos de la
Declaración: 1, 2, 7, 9, 10, 16, 25, 38, 47, 48, 51, 66 y 104); Convención Relativa a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (artículos 1, 3 y 4); Declaración sobre la Raza y los
Prejuicios Raciales (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9); Declaración sobre los Derechos Humanos de los
Individuos que no son Nacionales de País en que Viven (artículo 5.1.b y 5.1.c); Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (artículos 20 y 21); Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 14); Carta Social Europea (artículo 19.4,
19.5 y 19.7); Protocolo No.12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales (artículo 1); Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos “Carta
de Banjul” (artículos 2 y 3); Carta Árabe sobre Derechos Humanos (artículo 2); y Declaración de El Cairo
sobre Derechos Humanos en el Islam (artículo 1).
155
Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra nota 150, párr. 101.
156
Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra nota 150, párr. 88;
Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002.
Serie A No. 17, párr. 44; y Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada
con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 54.
157
Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra nota 150, párr. 89;
Condición jurídica y derechos humanos del niño, supra nota 156, párr. 46; y Propuesta de Modificación a
la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización, supra nota 156, párr. 56. Cfr.
también Eur. Court H.R., Case of Willis v. The United Kingdom, Jugdment of 11 June 2002, para. 39; Eur.
Court H.R., Case of Wessels-Bergervoet v. The Netherlands, Jugdment of 4th June 2002, para. 46; Eur.
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