21 sobre si el Estado de Ecuador incurrió en responsabilidad internacional en cuanto a los derechos establecidos en los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana. B. El principio de independencia judicial y sus efectos sobre el análisis del caso 77. Este principio se encuentra contemplado en el artículo 8.1 de la Convención Americana y constituye uno de los pilares básicos del sistema democrático. Al respecto, la Corte Interamericana ha considerado que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos, es la garantía de la independencia de los jueces 63 . Si bien el principio de independencia judicial se encuentra regulado en la Convención Americana como un derecho cuya titularidad corresponde a los y las justiciables o personas que acuden al sistema judicial para resolver sus controversias, el deber de respeto y garantía de tal derecho tiene implicaciones que se relacionan directamente con los procesos de nombramiento y remoción de jueces, aspectos sobre los cuales existen estándares internacionales consolidados, como a continuación se indica. 78. Al respecto, la Corte Interamericana ha señalado que: (…) los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías reforzadas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, lo cual la Corte ha entendido como “esencial para el ejercicio de la función judicial” 64 . Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación 65 . Adicionalmente, el Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente no sólo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad democrática 66 . 79. La Comisión y la Corte Interamericanas, en concordancia con la jurisprudencia consolidada de la Corte Europea, han señalado reiteradamente que del principio de independencia judicial resultan una serie de garantías: procesos adecuados de nombramiento67 , duración establecida en el cargo 68 y salvaguardas contra presiones externas 69 . 63 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. Párr. 67. Citando: Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 73, y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55. 64 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. Párr. 67. Citando: Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 171, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 145. 65 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. Párr. 67. Citando: Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55. 66 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. Párr. 67. Citando. Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 171. 67 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.565. Reverón Trujillo Vs. Venezuela. 9 de noviembre de 2007. Párr. 75; CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.556. Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Párr. 69; Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. Párr. 70. Citando: Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75; y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 156; Eur. Court H.R., Langborger case, decision of 27 January 1989, Series A no. 155, para. 32; y Eur. Court H.R., Campbell and Fell judgment of 28 June 1984, Series A no. 80, para. 78; Principio 10 de los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y

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