24 ha señalado la Corte, la libre remoción de jueces fomenta la duda objetiva del observador sobre la posibilidad efectiva de aquellos de decidir controversias concretas sin temor a represalias 82 . 84. Cabe mencionar que, en términos generales, en el ámbito del sistema interamericano se ha reconocido la figura de juicio político como una forma legítima de control. Así, en el caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, la Corte Interamericana señaló que: en un Estado de Derecho, el juicio político es una forma de control que ejerce el Poder Legislativo con respecto a los funcionarios superiores tanto del Poder Ejecutivo como de otros órganos estatales. No obstante, este control no significa que exista una relación de subordinación entre el órgano controlador -en este caso el Poder Legislativo- y el controlado en el caso el Tribunal Constitucional-, sino que la finalidad de esta institución es someter a los altos funcionarios a un examen y decisión sobre sus actuaciones por parte de la representación popular 83 . 85. En el referido caso, la Corte Interamericana consideró que la figura de juicio político debe observar las garantías de debido proceso a fin de asegurar el principio de independencia judicial respecto de altos magistrados sometidos a dicho procedimiento 84 . 86. De lo dicho hasta el momento, resulta evidente que existe un consenso en los distintos tribunales y organismos internacionales de derechos humanos en el sentido de que la estabilidad reforzada en el cargo de los jueces y juezas, y la consecuente prohibición de la libre remoción, es parte esencial del principio de independencia judicial. En palabras de la Corte Interamericana, si un Estado incumple estas garantías, estaría desconociendo su obligación de garantizar la independencia judicial 85 . En la misma línea, la Comisión Interamericana ha indicado que tratándose de jueces y juezas, la garantía de estabilidad en el ejercicio del cargo debe ser reforzada, lo que se deriva de la necesidad de establecer mecanismos para asegurar su independencia de los demás poderes públicos 86 . La Comisión destaca lo señalado por la Corte Interamericana sobre la prohibición de la libre remoción de jueces: de lo contrario los Estados podrían remover a los jueces e intervenir de ese modo en el Poder Judicial sin mayores costos o control. Además, esto podría generar un temor en los demás jueces que observan que sus colegas son destituidos (…). Dicho temor también podría afectar la independencia judicial, ya que fomentaría que los jueces sigan las instrucciones o se abstengan de controvertir tanto al ente nominador como al sancionador 87 . 87. En síntesis, el principio de independencia judicial y las obligaciones estatales de respeto y garantía derivadas del mismo, implican que los jueces y juezas cuenten con procesos adecuados de nombramiento, que se les garantice su estabilidad en el cargo durante el tiempo por el cual fueron nombrados y que se disponga la separación del cargo únicamente con base en la comisión de faltas disciplinarias previa y claramente establecidas en la Constitución o las leyes internas, así como en estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso. Tomando como base estos estándares, la Comisión se referirá en primer lugar al marco normativo aplicable a los 82 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. Párr. 78. Ver también Principios 2, 3 y 4 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. 83 Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 63. 84 Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 84. 85 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. Párr. 79. Ver también Principios 2, 3 y 4 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. 86 87 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.556. Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Párr. 72. Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. Párr. 81.

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