26
93.
La Comisión tiene conocimiento de que existía una Ley Orgánica de la Función
Judicial 88 , sin embargo, dicha ley era previa al cambio constitucional sobre la Corte Suprema de
Justicia en cuanto al período indefinido y el sistema de cooptación para llenar las vacantes, por lo
que sus regulaciones se basaban en el sistema anterior de nombramiento, plazo y destitución de los
magistrados de dicho Tribunal. De acuerdo a lo indicado por varios Congresistas en la sesión de 8
de diciembre de 2004, existían proyectos tanto de reforma a la Ley Orgánica de la Función Judicial
como de regulación del sistema de cooptación. Al momento de cese de las presuntas víctimas del
presente caso, dichas normas no habían sido aprobadas. Tampoco existía regulación sobre el
sistema disciplinario aplicable a la Corte Suprema de Justicia ni sobre las causales que podrían dar
lugar a la destitución de sus magistrados, el procedimiento para su aplicación ni la autoridad
competente para ello. Cabe mencionar que la normativa vigente al momento de los hechos tampoco
preveía la posibilidad de enjuiciar políticamente a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
94.
La Comisión destaca que en la audiencia de fondo celebrada el 10 de marzo de
2008 , las partes se refirieron a la existencia de un vacío legal sobre estos aspectos.
89
95.
En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que al momento de los hechos del
presente caso, si bien la Constitución establecía la duración – indefinida – del cargo de magistrado
de la Corte Suprema de Justicia, así como el sistema para llenar las vacantes, no existía regulación
legal ni sobre dichos sistemas ni sobre el marco sustantivo y procesal disciplinario aplicable a los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo a los estándares descritos en la sección
anterior, esta situación es per se incompatible con el principio de independencia judicial. La falta de
reglas claras en cuanto a las causales y procedimiento de separación del cargo de jueces y juezas,
además de fomentar dudas sobre la independencia del poder judicial, puede dar lugar a actuaciones
arbitrarias de abuso de poder, con repercusiones directas en los derechos al debido proceso y a la
legalidad. A continuación se analizan los efectos de la falta de claridad en la regulación de las
condiciones de estabilidad y separación del cargo de las víctimas, a la luz de tales derechos.
D.
Derecho a las garantías judiciales y principio de legalidad (Artículos 8 y 9 de la
Convención Americana)
96.
El artículo 8 de la Convención Americana señala, en lo pertinente:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,
o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho,
en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa;
(…)
h.
88
89
derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_ecu_anexo47.pdf.
Anexo 22. CIDH. Audiencia pública celebrada el 10 de marzo de 2008 durante el 131 período ordinario de sesiones. Caso 12.600.
Hugo Quintana Coello y otros. Audio disponible en: http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/advanced.aspx?Lang=ES