37 LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE ECUADOR, 1. Reincorporar a las víctimas, si así lo desean, al Poder Judicial, en un cargo similar al que desempeñaban, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido cesados. Si por razones fundadas no es posible la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización razonable a las víctimas o sus causahabientes de ser el caso. 2. Pagar a las víctimas los salarios y beneficios laborales y/o sociales dejados de percibir desde el momento en que fueron cesados hasta que se efectivice su reincorporación o el pago de la indemnización alternativa contemplada en la recomendación anterior. 3. Adoptar medidas de no repetición, incluyendo las medidas necesarias para que la normativa interna y la práctica relevante obedezcan a criterios claros y aseguren garantías en la designación, permanencia y remoción de jueces y juezas, conforme a las normas establecidas en la Convención Americana. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 31 días del mes de marzo de 2011. Dinah Shelton Presidenta José de Jesús Orozco Henríquez Primer Vicepresidente Paulo Sérgio Pinheiro Comisionado Felipe González Comisionado María Silvia Guillén Comisionada Regístrese y notifíquese conforme a lo acordado. Santiago A. Canton Secretario Ejecutivo

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