8 d) Tener título de doctor en jurisprudencia; e) Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o cátedra universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de veinte años; y, f) Cumplir los demás requisitos de idoneidad que fije la Ley´. la 34. Respecto de la forma del período de nombramiento y la forma de llenar las vacantes, se estableció lo siguiente: Artículo 9. Sustitúyese el artículo 129, por el siguiente: ´Artículo 129.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estarán sujetos a período fijo en la duración de sus cargos. Cesarán en sus funciones por las causales determinadas en la Constitución Política de la República y la Ley. Producida una vacante, cualquiera sea su causa, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, designará al nuevo magistrado, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes, observando los criterios de profesionalismo y de carrera judicial de conformidad con la Ley´. (…) 35. Asimismo, se incluyeron disposiciones transitorias mediante las cuales se otorgó al Congreso Nacional la facultad de nombrar, por esta vez y a fin de que entraran a regir estas reformas, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En dichas disposiciones transitorias se definió en detalle el proceso de nombramiento, los sectores de la sociedad facultados para presentar ternas, la creación de una Comisión Calificadora de candidatos, entre otros aspectos procedimentales 9 . 9 Anexo 2. Reformas a la Constitución Política de la República de Ecuador expedidas el 23 de julio de 1997. Publicadas en el Registro Oficial No. 120 de 31 de julio de 1997. (Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 23 de mayo de 2006). Este documento está incompleto en el expediente. El texto completo se encuentra disponible en: http://constituyente.asambleanacional.gov.ec/documentos/biblioteca/1978codificada-en-1997.pdf. Las disposiciones transitorias relativas a estos temas son las siguientes: Agréguense las siguientes disposiciones transitorias: DECIMOQUINTA.- Para hacer posible la inmediata aplicación de los principios aprobados en la Consulta Popular del 25 de mayo de 1997, decláranse terminados los períodos para los que fueron designados los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes, sin embargo, permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados en la forma que se determina en la siguiente transitoria´. DECIMOSEXTA.- El Congreso Nacional designará por esta vez, a los treinta y un magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de una lista integrada por no menos de cuatro ni más de diez candidatos propuestos por las siguientes entidades nominadoras de la sociedad civil: 1. Por los ex-Presidentes Constitucionales de la República; 2. Por la Conferencia Episcopal Ecuatoriana; 3. Por los ex-Presidentes de la Corte Suprema de Justicia; 4. Por la Federación Nacional de Abogados del Ecuador; 5. Por las asociaciones de Derechos Humanos; 6. Por los Decanos de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Jurídicas y los miembros del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP); 7. Por la Asociación Nacional de Directores de Periódicos, la Asociación Ecuatoriana de Canales de Televisión y la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión; 8. Por los magistrados de las Cortes Superiores de Justicia y Tribunales Distritales de lo Fiscal y de lo Contencioso Administrativo y la Federación Nacional de Empleados y Funcionarios Judiciales; 9. Por las centrales sindicales, las organizaciones campesinas y los maestros y educadores organizados en la UNE y FENAPUPE; 10. Por las organizaciones de los pueblos indios y afro-ecuatorianos del Ecuador; 11. Por el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador y la Asociación de Municipalidades del Ecuador; y, 12. Por las Cámaras de la Producción y Artesanía. Cualquier otra persona u organización de la sociedad civil podrá presentar ante la Comisión Constitucional de Asuntos Judiciales sus nominaciones. Las personas e instituciones a que se refiere esta disposición remitirán al Congreso Nacional la lista de los nominados en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de estas reformas a la Constitución. Los candidatos así nominados deberán reunir los requisitos exigidos por el Artículo 128 de la Constitución, reformado. Se constituirá una Comisión Calificadora conformada por tres legisladores designados por el Presidente del Congreso Nacional y por tres representantes de la sociedad civil escogidos por las entidades nominadoras, quienes designarán un

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