Causas laborales contra Osvaldo Prazeres Bastos, Maria Juelieta Fróes Bastos y Mário Fróes
Prazeres Bastos (proceso número 447-05.1999.8.05.2291).
80.
Se siguieron 76 procesos laborales ante la Justicia del Trabajo de Santo Antônio de Jesus, de
los cuales 30 fueron archivados definitivamente de inicio y otros 46 fueron declarados improcedentes. La
Comisión únicamente cuenta con copia de una sentencia de primera instancia aportada por Valdelice Cunha
Reis, madre de una de las víctimas que fallecieron en la explosión, Joseane Cunha Reis. En dicha sentencia, del
29 de marzo de 2001, la Jueza de Trabajo resolvió la acción improcedente porque no se reconoció el vínculo
laboral con ninguno de los demandados.
81.
Después de la resolución de improcedencia, los reclamantes de 46 acciones laborales
interpusieron recurso ordinario ante el Tribunal Regional de Trabajo de la Quinta Región en Bahía;
consiguiendo que se revirtiera la sentencia de primera instancia y se ordenara nuevo pronunciamiento. La
nueva resolución reconoció el vínculo laboral con Mário Fróes Prazeres Bastos y resolvió parcialmente el
derecho de varias de las víctimas y sus familiares a indemnización.
82.
La sentencia de segunda instancia, de fecha 12 de junio de 2001, respecto del proceso seguido
por Valdelice Cunha Reis reconoció el vínculo laboral entre Joseane Cunha Reis y Mário Fróes Prazeres Bastos,
y no con Osvaldo Prazeres Bastos, bajo el argumento de que “el hecho de que el señor Osvaldo sea dueño del
sitio Juerana no implica reconocimiento de cualquier sociedad entre él y su hijo (Mário Fróes), que utiliza la
instalación de las tiendas. Prevaleciendo la tesis del autor de la demanda, tendríamos que admitir relación de
empleo con el dueño y no con el empleador lo que significa que todo y cualquier empresario tendría de ser el
propietario del inmueble en el cual funciona la empresa, de modo que no podría ser alquilado, etc.” 60.
83.
En este mismo sentido, la sentencia refirió “toda la instrucción probatoria oral y documental
confirma que solamente el primero demandado (Mário Fróes) es el responsable por la actividad de pirotecnia,
inexistiendo cualquier prueba de que los demás miembros de la familia también asumiesen los riesgos de la
actividad económica o tuvieran poder de gestión en la empresa” 61.
84.
En certificado expedido por el Director Adjunto de la Secretaria del Tribunal Regional del
Trabajo, se señala “hasta la presente fecha, la Justicia espera que los reclamantes ejerzan su derecho,
proporcionando a este juicio los necesarios medios para la continuidad de los procesos” 62. La Comisión no
cuenta con información actualizada y entiende que las presuntas víctimas sobrevivientes y los familiares de las
presuntas víctimas fallecidas no han recibido indemnización alguna en la vía laboral.
85.
Según información presentada por el Estado el 19 de octubre de 2006, los procesos laborales
fueron archivados de manera provisional porque “no fueron encontrados bienes del ejecutado que garanticen
la ejecución”63.
4.
Administrativo.
86.
A nivel interno se tramitó un procedimiento administrativo instaurado por la 6ª Región Militar
del Ejército brasileño, el cual fue iniciado de oficio. Dos días después de la explosión, se confiscaron productos
irregulares encontrados en la fábrica 64.
Anexo 32. Fallo laboral del proceso número 42.01.00.1357-01, firmado por los jueces Raymundo Antonio Carneiro Pinto y Graça
Laranjeira, de fecha de 12 de junio de 2001. Anexo a comunicación de la parte peticionaria.
61 Anexo 32. Fallo laboral del proceso número 42.01.00.1357-01, firmado por los jueces Raymundo Antonio Carneiro Pinto y Graça
Laranjeira, de fecha de 12 de junio de 2001. Anexo a comunicación de la parte peticionaria.
62 Anexo 33. Certificado firmado por Otávio José Ferreira Sande, Director Adjunto de Secretaria, del Tribunal del Trabajo en Santo Antônio
de Jesus, de fecha 5 de octubre de 2005. Anexo a comunicación del Estado de 19 de octubre de 2006.
63 Anexo 33. Certificado firmado por Otávio José Ferreira Sande, Director Adjunto de Secretaria, del Tribunal del Trabajo en Santo Antônio
de Jesus, de fecha 5 de octubre de 2005. Anexo a comunicación del Estado de 19 de octubre de 2006.
64 Anexo 11. Constancia de confiscación del 13 de diciembre de 1998. Anexo a petición inicial.
60
15