2
Nacional, en todos sus niveles jerárquicos, haciendo especial énfasis en el uso legítimo de
la fuerza y los estados de emergencia, y dirigidos a fiscales y jueces en cuanto a
estándares internacionales en materia de protección judicial de derechos humanos, en los
términos de los párrafos 155 a 158 de la […] Sentencia.
11.
El Estado debe pagar directamente a los familiares de los señores Wilmer
Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña, las
cantidades fijadas en los párrafos 139, 140, 143, 144 y 145 de la […] Sentencia, por
concepto de indemnización por daño material e inmaterial, dentro del plazo de un año
contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos
163, 164, 166 y 167 de la misma.
12.
El Estado debe pagar directamente a la Comisión Ecuménica de Derechos
Humanos (CEDHU), las cantidades fijadas en el párrafo 161 de la […] Sentencia, por
concepto de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación
de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 165 a 167 de la misma.
13.
La Corte se reserva la facultad, inherente a sus atribuciones y derivada,
asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de
supervisar la ejecución íntegra de la […] Sentencia. El caso se dará por concluido una vez
que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el […] fallo. Dentro del
plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá
rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los
términos del párrafo 168 de la misma.
[…]
2.
Los escritos de 5 y 9 de octubre y 20 de diciembre de 2007 y 7 de enero y 12
de diciembre de 2008, mediante los cuales el Estado del Ecuador (en adelante “el
Estado” o “Ecuador”) informó sobre el avance en el cumplimiento de la referida
Sentencia. Al recibir estos escritos y transmitirlos a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y a
los representantes de las víctimas (en adelante “los representante”), se indicó que,
una vez que el Estado remitiera el informe sobre cumplimiento de Sentencia a que
se refiere el punto resolutivo décimo tercero de la misma, cuyo plazo de
presentación venció el 1 de agosto de 2008, los representantes y la Comisión
contarían con un plazo para presentar sus observaciones.
3.
La comunicación de 15 de octubre de 2007 y el escrito de 5 de enero de
2009, mediante los cuales los representantes presentaron información relativa al
cumplimiento de la mencionada Sentencia.
4.
Las notas de la Secretaría de 18 de diciembre de 2008, 12 de enero y 8 de
mayo de 2009, mediante las cuales se informó que el plazo para que el Estado
presentara su primer informe sobre cumplimiento de la referida Sentencia,
establecido en el punto resolutivo décimo tercero de la misma, venció el 1 de agosto
de 2008, sin que el mismo haya sido recibido en la Secretaría. En consecuencia,
siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se requirió al Estado que lo
remitiera a la mayor brevedad posible. Al momento de emisión de la presente
Resolución, dicho informe no había sido recibido.
Considerando:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 28 de
diciembre de 1977 y reconoció la competencia de la Corte el 24 de julio de 1984.