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3.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención
Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el
Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana
estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
4.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional
del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados
deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta
sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquéllos no pueden,
por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos
los poderes y órganos del Estado1.
5.
Que las partes tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber de informar a la Corte sobre las medidas
adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada
Sentencia. La oportuna observancia de la obligación de indicar al Tribunal cómo se
están cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para
evaluar el estado del cumplimiento del respectivo caso.
*
*
*
6.
Que en cuanto al deber de realizar inmediatamente las debidas diligencias y
utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los
procedimientos respectivos en la jurisdicción penal ordinaria para identificar,
enjuiciar y, en su caso, sancionar, a los responsables de la ejecución extrajudicial de
Wilmer Zambrano Vélez, José Miguel Caicedo Cobeña y Segundo Olmedo Caicedo
Cobeña, y de satisfacer el derecho a la verdad de los familiares de las víctimas y
asegurar que ellos tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e
instancias de dichas investigaciones y procesos (punto resolutivo sexto de la
Sentencia), el Estado informó que el 9 de octubre de 2007 se presentó una denuncia
ante el Ministro Fiscal General de la Nación a fin de que se inicie una indagación
previa para descubrir, enjuiciar y sancionar a los autores, cómplices y encubridores
responsables de la ejecución extrajudicial de las víctimas de este caso. Asimismo, se
inició un proceso administrativo ante el Consejo Nacional de la Judicatura en contra
del Juez Noveno de lo Penal del Guayas, en razón de la desaparición del expediente
judicial correspondiente al caso. Los representantes manifestaron desconocer si se
ha iniciado un proceso judicial en el fuero ordinario para investigar, identificar, juzgar
y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial.
7.
Que esta Presidencia considera necesario recabar información más detallada
para evaluar el cumplimiento de la referida obligación de investigar y, en su caso,
sancionar a los responsables de las violaciones cometidas en este caso. En particular,
es necesario que el Estado presente información sobre las posibilidades de
1
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la
Convención (arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 20 de marzo de 2009,
considerando cuarto, y Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte de 6 de agosto de 2008, considerando quinto.