disposición, pero que no los hicieron valer. Por lo anterior, solicita que la CIDH declare la inadmisibilidad de la petición por falta de agotamiento de los recursos internos. 4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH concluye en este informe que la petición es admisible, a la luz del artículo 46.2.b y c) de la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión Interamericana decide notificar la decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación de los artículos 5, 7, 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional.Adicionalmente, en aplicación del principio iura novit curia la Comisión analizará, en la etapa de fondo, si existe una posible violación de los artículos 3 y 4 de la Convención en relación con la obligación genérica de respeto y garantía de los derechos y con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, dispuestas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, respectivamente. La Comisión decide además, publicar el presente informe e incluirlo en su Informe Anual ante la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La petición fue presentada ante la CIDH el 11 de septiembre de 2003; y el 22 de octubre de 2003, la Comisión Interamericana le asignó el número 732/03 y solicitó información al Estado salvadoreño sobre las partes pertinentes de dicha petición. 6. Mediante comunicación de 5 de marzo de 2004, el Estado remitió sus observaciones, las cuales fueron debidamente trasladadas a los peticionarios el 19 de marzo de 2004. 7. El 22 de abril de 2004, los peticionarios presentaron las observaciones a la información del Estado, las que fueron debidamente transmitidas al Estado el 15 de diciembre de 2004. 8. El Estado envió sus observaciones el 15 de febrero de 2005, que fueron trasladadas a los peticionarios el 5 de octubre de 2006. 9. Con fecha de 29 de noviembre de 2006, los peticionarios presentaron sus observaciones, trasladadas al Estado el 1 de marzo de 2007. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Los peticionarios 10. Alegan los peticionarios que Emelinda Lorena Hernández fue víctima de desaparición forzada por parte de integrantes del Ejército salvadoreño. Los peticionarios sostienen que del 8 al 16 de diciembre de 1981, los miembros del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata Atlacatl de la Fuerza Armada de El Salvador desarrollaron un operativo militar en la zona norte del Departamento de Morazán, específicamente en los cantones Guacamaya, la Joya y Cerro Pando de la jurisdicción de Meanguera, y en el caserío Los Toriles, de la jurisdicción de Arambala. 11. A continuación, relatan los peticionarios que ante la inminente incursión militar, la familia Hernández Sánchez salió de su casa de habitación ubicada en el cantón La Joya, Departamento de Morazán, y se dirigió al monte en busca de protección. Señalan que aproximadamente a los 12 días de permanecer en el monte, y debido al cansancio, la falta de alimentos y a que Emelinda “había llorado mucho durante el tiempo en el que estuvieron

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