y juezas a fin de asegurar su independencia70. Los órganos del sistema interamericano han interpretado el
principio de independencia judicial en el sentido de incorporar las siguientes garantías: adecuado proceso de
nombramiento, inamovilidad en el cargo y garantía contra presiones externas 71. Específicamente, en lo
relevante para el presente caso, respecto de las garantías para asegurar la inamovilidad, la Corte ha indicado
que “se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las
causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha
cumplido el término o período de su mandato” 72. Cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de los y
las juezas en su cargo, “se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la
Convención” 73.
2.
Derecho a las garantías judiciales (artículos 8 de la Convención Americana en relación
con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana); principio de legalidad (artículo
9 en relación con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana); protección judicial
(artículos 25.1 y 25.2 c))
43.
En los procesos que tienen naturaleza sancionatoria, además de las garantías contenidas en
el artículo 8.1 de la Convención74, resultan aplicables las contenidas en el artículo 8.2 del mismo instrumento,
las cuales “no son exclusivas de los procesos penales, sino que además pueden ser aplicables a procesos de
carácter sancionatorio” 75 que constituyen, también, una expresión del poder punitivo de los Estados. Como se
indicó anteriormente, cuando se trata de procesos disciplinarios contra jueces o juezas, al estar vinculados
con el principio de independencia judicial, estas garantías son reforzadas. Además, debe ofrecerse a los
perjudicados un recurso efectivo76 para impugnar posibles violaciones de derechos humanos cometidas en el
marco de tales procesos.
44.
En vista de lo anterior y tomando en cuenta los alegatos de las partes y los hechos
establecidos, la Comisión analizará los siguientes aspectos consagrados en los artículos 8.1 y 8.2 de la
Convención: i) competencia, independencia e imparcialidad de la autoridad disciplinaria; ii) derecho de
defensa y garantía de audiencia; y iii) derecho al recurrir el fallo sancionatorio. Asimismo, la Comisión
analizará la acción civil interpuesta por el señor Colindres respecto de su primera destitución a la luz de la
garantía de plazo raoznable y el deber de cumplir los fallos internos.
a.
Competencia de la autoridad disciplinaria y procedimientos respectivos
http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm; CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y
los Defensores de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2011, párr. 359.
70 Así, por ejemplo, la Corte Interamericana ha señalado que de las obligaciones que tiene el Estado para los justiciables sujetos
a procesos ante los tribunales surgen a su vez “derechos para los jueces”, entre ellos, la Corte ha señalado que “la garantía de no estar
sujeto a libre remoción conlleva a que los procesos disciplinarios y sancionatorios de jueces deben necesariamente respetar las garantías
del debido proceso y debe ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo”. Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008.
Serie C No. 182, párr. 147.
71CIDH, Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del
acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, párrs. 56, 109 y 184, Corte IDH. Caso López Lone y
otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 191.
72 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 192.
73 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 192.
74 Corte IDH, Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepcion Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
Mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 72.
75 Corte IDH, Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepcion Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
Mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 75.
76 Corte I.D.H, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 147.