los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión”98. En ese sentido, es la motivación de la decisión sancionatoria la que permite entender la manera en que los hechos que sustentaron el procedimiento, se adecuan o caen dentro del ámbito de las causales invocadas. Sobre este punto, en el caso De la Cruz Flores vs. Perú, la Corte resaltó la necesidad de que en toda decisión sancionatoria exista un vínculo entre la conducta imputada a la persona y la disposición en la cual se basa la decisión 99. En relación con la sanción aplicable, el “principio de máxima severidad” de la sanción de destitución de un juez o jueza implica que sólo debe proceder por conductas “claramente reprochables”, “razones verdaderamente graves de mala conducta o incompetencia”100. 66. En el presente caso, el Estado no había adoptado las medidas de carácter legislativo para crear un régimen disciplinario para magistrados del TSE, por lo cual no existían al momento de los hechos causales disciplinarias ni sanciones aplicables. Un proceso disciplinario en estas circunstancias resultó, en si misma, contrario al principio de legalidad. 67. Además, ni en el Decreto 348 ni en el Decreto 899 se describen hechos concretos cometidos por el señor Colindres en el ejercicio de sus funciones, de manera que su conducta pudiera vincularse frente a eventuales causales de carácter disciplinario que, como se dijo ni siquiera existían. La Asamblea Legislativa no indicó en la decisión de cese en qué asuntos específicos el magistrado Colindres habría intervenido, ni los hechos en los cuales habría estado comprometida su imparcialidad, siendo necesaria la imposición de la sanción más severa. 68. En cuanto a las causales, si bien en el Decreto 348 Colindres se hace una referencia al Decreto 899 que, a su vez, incorporó una referencia a normas legales y constitucionales, estas normas se relacionan con los requisitos para ser nombrado miembros del TSE. La Comisión ya se pronunció anteriormente sobre la inconvencionalidad de la aplicación por analogía de los requisitos de nombramiento para el ejercicio de la facultad disciplinaria desde el punto de vista del principio de independencia judicial, aún con mayor razón cuando el nombramiento es esencialmente de carácter político. En ese punto, la Comisión agrega que dicha aplicación analógica resulta también violatoria del principio de legalidad. 69. Esta violación se vio reflejada en las motivaciones abstractas y ambiguas incorporadas en el Decreto 899 como atribuibles al señor Colindres, por ejemplo, “causar malestrar general”; “obstaculizar la buena marcha”; “no responder a las necesidades y exigencias de la dinámica administrativa”; la “falta de instrucción notoria y honradez”; o bien “desacato” que en sí mismas son abstractas y ambiguas, no contaron con sustento normativo que las describiera como causal disciplinaria. 70. En vista de lo indicado, la Comisión concluye que el Estado violó el deber de motivación y el principio de legalidad establecidos en los artículos 8.1 y 9 de la Convención en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Colindres. d. Derecho a ser oído y derecho de defensa 71. El derecho a ser oído (artículo 8.1 de la Convención) comprende el derecho de toda persona a tener acceso al tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos y obligaciones 101. Por su parte el derecho de defensa incluye la obligación de comunicar previa y detalladamente la acusación 98 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No 182, párr. 78, y Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 224. 99 Corte IDH. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 84. 100 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 259. 101 Corte IDH. Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 74, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 140.

Seleccionar párrafo de destino3