2 e) crear una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia […]); y f) publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial, las partes de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas ordenada por la Corte (punto resolutivo noveno y párrafo 195 de la Sentencia […] y Considerando 10 de la Resolución sobre cumplimiento de sentencia de 22 de septiembre de 2006). 3. Los escritos de 26 de octubre y 1 de noviembre de 2007, y de 10 de octubre de 2008 y sus respectivos anexos, mediante los cuales la República de El Salvador (en adelante el “Estado” o “El Salvador”) informó sobre los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia. 4. Los escritos de 5 de diciembre de 2007 y de 23 de junio y 14 de noviembre de 2008 y sus respectivos anexos, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado. 5. Los escritos de 10 de enero de 2008 y de 19 de enero de 2009, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes del Estado y a las observaciones presentadas por los representantes. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2009, Considerando tercero, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2009, Considerando tercero.

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