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9.
Que los representantes señalaron que el Estado no ha adoptado las medidas
necesarias para cumplir con este deber. Destacaron que los interrogatorios a los dos ex
jefes militares mencionados por el Estado, se practicaron “a partir del requerimiento de
la acusadora particular que representa a la señora Suyapa Serrano Cruz” y no por
iniciativa estatal, y que dichas declaraciones no fueron rendidas en sede judicial como
manda la legislación correspondiente. Aún cuando reconocen la importancia de dichas
diligencias, manifestaron su preocupación por la reacción de algunas autoridades,
quienes se manifestaron negativamente respecto de la investigación y de las
organizaciones de derechos humanos. Consideraron que “no se han realizado otras
gestiones, a iniciativa de las autoridades salvadoreñas, para determinar la identidad de
los responsables”, y que “a pesar de que han transcurrido más de dos años y medio
desde que la acusadora particular requiriera al Juzgado que se solicitara al señor
Presidente de la República […] los nombres de los comandantes y oficiales de la Fuerza
Armada que dirigieron y participaron del operativo militar en que desaparecieron
Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, esta diligencia no se ha practicado”. Al respecto, el 26
de marzo de 2008 se presentó una denuncia administrativa ante la Unidad de Auditoría
Fiscal de la Fiscalía General de la República por el incumplimiento de esta diligencia. Sin
embargo, dicho órgano concluyó que no existía infracción administrativa y que
correspondía al usuario exigir al tribunal interviniente que gestione la información que
considere necesaria, lo cual evidencia el criterio estatal de que el impulso procesal es
responsabilidad de las víctimas. Resaltaron que el Estado no aportó “información sobre
la adopción de medidas para sancionar a los funcionarios que en el proceso penal
entorpecieron, desviaron o dilataron indebidamente las investigaciones”. Por último,
indicaron que el Estado no ha promovido la tipificación adecuada del delito de
desaparición forzada, ni ha adoptado las medidas necesarias para la ratificación de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
10. Que la Comisión Interamericana observó con preocupación la falta de información
por parte del Estado respecto de las medidas tendientes a dar cumplimiento efectivo a
esta obligación.
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11. Que respecto a la puesta en funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda
de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto interno y
participación de la sociedad civil (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado
señaló que la Comisión Interinstitucional de Búsqueda cuenta anualmente con un plan
de trabajo y un plan de gestión de los casos a investigar. En el año 2008 contaba con un
grupo de diez profesionales, entre los cuales se encontraban “cinco investigadoras de
campo, una psicóloga, una socióloga y tres abogadas”, además de recibir la colaboración
de otras instituciones del Estado y el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos y
Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Adicionalmente, el Estado
invitó a la Asociación Pro-Búsqueda a “considerar su reincorporación a la referida
Comisión Interinstitucional”, sin que hubiera recibido respuesta al respecto. Desde el
inicio de sus actividades la Comisión Interinstitucional ha realizado numerosas
investigaciones conjuntamente con otras instituciones del gobierno, investigaciones de
campo, entrevistas a jóvenes y familiares biológicos y adoptivos, a miembros activos y
retirados de la Fuerza Armada, y pruebas de ADN, logrando obtener “un buen número
de reencuentros, convivios familiares, talleres de reunificación familiar, visitas
domiciliares y de atención psicológica individual”. Asimismo, brinda una atención
integral, de naturaleza económica, social, jurídica y psicológica a los jóvenes y familiares