4 9. Que los representantes señalaron que el Estado no ha adoptado las medidas necesarias para cumplir con este deber. Destacaron que los interrogatorios a los dos ex jefes militares mencionados por el Estado, se practicaron “a partir del requerimiento de la acusadora particular que representa a la señora Suyapa Serrano Cruz” y no por iniciativa estatal, y que dichas declaraciones no fueron rendidas en sede judicial como manda la legislación correspondiente. Aún cuando reconocen la importancia de dichas diligencias, manifestaron su preocupación por la reacción de algunas autoridades, quienes se manifestaron negativamente respecto de la investigación y de las organizaciones de derechos humanos. Consideraron que “no se han realizado otras gestiones, a iniciativa de las autoridades salvadoreñas, para determinar la identidad de los responsables”, y que “a pesar de que han transcurrido más de dos años y medio desde que la acusadora particular requiriera al Juzgado que se solicitara al señor Presidente de la República […] los nombres de los comandantes y oficiales de la Fuerza Armada que dirigieron y participaron del operativo militar en que desaparecieron Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, esta diligencia no se ha practicado”. Al respecto, el 26 de marzo de 2008 se presentó una denuncia administrativa ante la Unidad de Auditoría Fiscal de la Fiscalía General de la República por el incumplimiento de esta diligencia. Sin embargo, dicho órgano concluyó que no existía infracción administrativa y que correspondía al usuario exigir al tribunal interviniente que gestione la información que considere necesaria, lo cual evidencia el criterio estatal de que el impulso procesal es responsabilidad de las víctimas. Resaltaron que el Estado no aportó “información sobre la adopción de medidas para sancionar a los funcionarios que en el proceso penal entorpecieron, desviaron o dilataron indebidamente las investigaciones”. Por último, indicaron que el Estado no ha promovido la tipificación adecuada del delito de desaparición forzada, ni ha adoptado las medidas necesarias para la ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 10. Que la Comisión Interamericana observó con preocupación la falta de información por parte del Estado respecto de las medidas tendientes a dar cumplimiento efectivo a esta obligación. * * * 11. Que respecto a la puesta en funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto interno y participación de la sociedad civil (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado señaló que la Comisión Interinstitucional de Búsqueda cuenta anualmente con un plan de trabajo y un plan de gestión de los casos a investigar. En el año 2008 contaba con un grupo de diez profesionales, entre los cuales se encontraban “cinco investigadoras de campo, una psicóloga, una socióloga y tres abogadas”, además de recibir la colaboración de otras instituciones del Estado y el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Adicionalmente, el Estado invitó a la Asociación Pro-Búsqueda a “considerar su reincorporación a la referida Comisión Interinstitucional”, sin que hubiera recibido respuesta al respecto. Desde el inicio de sus actividades la Comisión Interinstitucional ha realizado numerosas investigaciones conjuntamente con otras instituciones del gobierno, investigaciones de campo, entrevistas a jóvenes y familiares biológicos y adoptivos, a miembros activos y retirados de la Fuerza Armada, y pruebas de ADN, logrando obtener “un buen número de reencuentros, convivios familiares, talleres de reunificación familiar, visitas domiciliares y de atención psicológica individual”. Asimismo, brinda una atención integral, de naturaleza económica, social, jurídica y psicológica a los jóvenes y familiares

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