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20. Que en relación a la creación de una página web de búsqueda de desaparecidos
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado “solicitó a [este] Tribunal brindar
mayor claridad o una guía sobre la mejor forma de darle cumplimiento a esta
disposición, [puesto] que el Estado siempre ha estimado que [la] página [que puso en
funcionamiento] llenaba los requisitos establecidos en la Sentencia […] sobre lo cual [no]
ha recibido orientación”.
21. Que los representantes observaron que el Estado “nuevamente no aporta
información respecto al acatamiento de esta medida de reparación”.
22. Que la Comisión Interamericana señaló que es necesario que el Estado “informe
acerca de los esfuerzos realizados a fin de completar los enlaces y coordinaciones
internas que permitan hacer que la información respecto de los niños desaparecidos
durante el conflicto armado, con énfasis en el caso de Ernestina y Erlinda [Serrano
Cruz], hagan de esta página un esfuerzo que sea prácticamente efectivo”.
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23. Que en cuanto a la publicación en el Diario Oficial de las partes de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas ordenada por la Corte (punto resolutivo noveno y
párrafo 195 de la Sentencia y Considerando 10 de la Resolución sobre cumplimiento de
sentencia de 22 de septiembre de 2006), el Estado indicó que dicha publicación se
realizó el 17 de enero de 2007 en el Diario Oficial No. 10, Tomo No. 374, y aportó una
copia de la referida publicación.
24. Que los representantes no presentaron observaciones adicionales respecto al
cumplimiento de esta publicación.
25.
Que la Comisión valoró la publicación de la Sentencia realizada en el Diario Oficial.
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26.
Que respecto de la supervisión de cumplimiento de las sentencias el artículo 63
del Reglamento6 dispone que:
1.
La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la
presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por
parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión deberá presentar observaciones al
informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes.
[…]
3.
Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una audiencia para
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
4.
Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del
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Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de
2000, y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al
31 de enero de 2009.