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2)
José Pablo Baraybar, miembro del Equipo Peruano de Antropología Forense,
quien rendirá un dictamen pericial sobre los estándares internacionales en
materia forense relacionados con la investigación de ejecuciones extrajudiciales,
las medidas necesarias para garantizar la independencia de los cuerpos de
investigación y la manera de fortalecer la institucionalidad de los mismos para
afrontar numerosas violaciones de derechos humanos, entre otros aspectos
relacionados con el caso;
B) Propuesto por el Estado
3)
Gustavo Rosario, director de oficinas técnicas y asistencia policial del Ministerio
del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, quien rendirá un
dictamen sobre la reestructuración de las policías venezolanas, y
C) Dispuesto de oficio por el Presidente
4)
Roberto Briceño León, investigador y profesor universitario, quien realizará un
dictamen sobre la alegada problemática de ejecuciones extrajudiciales en
Venezuela en distintas regiones del país; el supuesto patrón y modus operandi
a través del cual se manifestaría dicha problemática, la alegada incidencia en el
estado Aragua, y la supuesta respuesta del Ministerio Público y el Poder Judicial
ante esta situación.
2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo
pertinente, en lo que les corresponda de conformidad con el Considerando 25 de la
presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 9 de junio de 2011, las
preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los
declarantes indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las
declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser
presentados a más tardar el 23 de junio de 2011.
3.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Secretaría del Tribunal que
coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las
preguntas de las partes, los declarantes y los peritos propuestos incluyan las
respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de
conformidad con el Considerando 25 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y los peritajes requeridos en
el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a
las otras partes para que el Estado y los representantes presenten sus observaciones a
dichas declaraciones y peritajes, a más tardar, con sus alegatos finales escritos.
5.
Convocar a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes y a la
Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 91º
Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en la Sede del Tribunal, el día 29 de
junio de 2011, a partir de las 15:00 horas y el 30 de junio de 2011, a partir de las
9.00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las
declaraciones de las siguientes personas:
Presunta víctima