15 eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado de Venezuela y a la Secretaría de la Corte que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, así como al perito dispuesto de oficio por la Corte, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre del declarante cuyo affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia, y remitan una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Venezuela y de su envío, a más tardar el 9 de junio de 2009. En esa misma fecha, el perito Briceño Leon convocado de oficio por el Presidente deberá remitir al Tribunal una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Venezuela y de su envío. 10. Requerir a las partes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible. 13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 1 de agosto de 2011 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 14. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, en el que se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Bolivariana de Venezuela.

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