9 25. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado y los representantes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a las presuntas víctimas y peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los peritos y las presuntas víctimas deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. El peritaje y las declaraciones antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez, el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por los representantes y por el Estado en ejercicio de su derecho de defensa. ii) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia 26. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de la señora Eloísa Barrios, propuesta por los representantes, y del señor Néstor Castellano Molero, propuesto por el Estado, así como los dictámenes periciales del señor Manfred Nowak, propuesto por la Comisión y de la señora Magaly Mercedes Vázquez González, propuesta por los representantes. C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 27. En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 15 de abril de 2011 (supra Visto 7), se dispuso declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, mediante affidávit o en audiencia. 28. Habiéndose determinado las declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las señoras Eloísa Barrios y Magaly Mercedes Vázquez González comparezcan ante el Tribunal y puedan rendir la declaración y el dictamen pericial respectivo durante la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de una declaración presentada mediante affidávit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes, de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo primero de esta Resolución. Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre del declarante cuyo affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia, así como remitir una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Venezuela y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. En cuanto a los comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas.

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