4
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2005, un informe en el cual indi[cara] todas
las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el
Considerando noveno y en el punto declarativo tercero de la […] Resolución. La Corte
solicit[ó] al Estado que, en particular, al informar sobre la obligación de emplear todos
los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus
familiares, remit[iera] información sobre las gestiones concretas realizadas a tales
efectos, entre otras, las diligencias que lleve a cabo el Consejo Interinstitucional para el
Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas en Bolivia. Asimismo, el Tribunal solicit[ó] al
Estado que al informar sobre la tipificación del delito de desaparición forzada de
personas, remit[iera] información sobre los avances en el trámite del proyecto de ley
para tipificar dicho delito que se encuentra ante el Congreso de Bolivia.
3.
Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que present[aran] observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002.
[…]
4.
El escrito de 25 de abril de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Estado,
después de dos prórrogas que le fueron concedidas por el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”), presentó el informe sobre cumplimiento de sentencia, en
respuesta a lo dispuesto en el punto resolutivo segundo de la Resolución que emitió
la Corte el 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 3). En este informe el Estado
indicó, en resumen, lo siguiente:
a)
cumplió con la obligación de realizar una ceremonia pública en
presencia de los familiares de la víctima para dar oficialmente el nombre de
José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz.
Dicha ceremonia se realizó el 18 de marzo de 2005. El Estado adjuntó copia
de una de las invitaciones enviadas por el Gobierno Municipal Autónomo de
Santa Cruz de la Sierra para asistir a dicho acto, así como de varios artículos
periodísticos al respecto;
b)
cumplió con la obligación de reintegrar las costas y gastos a favor de
CEJIL. El 19 de abril de 2005 el Viceministro de Justicia, mediante oficio MPVMJ-DAF/235/05, solicitó al Jefe de Banca Internacional la transferencia de
fondos “de la cuenta del Viceministerio de Justicia a la cuenta […] del Bank of
America en Washington” cuyo titular es CEJIL, de conformidad a la
información oficial remitida por Cancillería, por la cantidad de US$ 3.703,69
(tres mil setecientos tres dólares de los Estados Unidos de América con
sesenta y nueve centavos). Dicha transferencia “se har[í]a efectiva 24 horas
después de la solicitud oficial referida, es decir el 20 de abril de 2005”. El
Estado aportó copia del referido oficio del Viceministro;
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