13 Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de enero de 2006, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos noveno a decimocuarto y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. La Corte solicita al Estado que, en particular, al informar sobre la obligación de emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, remita información sobre las gestiones concretas que se hayan realizado con ese fin, entre ellas las que hubieren efectuado la Fiscalía General de la República y el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas en Bolivia. Asimismo, el Tribunal solicita al Estado que al informar sobre la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, remita información sobre los avances en el trámite del proyecto de ley para tipificar dicho delito que se encuentra ante el Congreso de Bolivia y que remita una copia actualizada del expediente legislativo del referido proyecto de ley. Finalmente, la Corte requiere al Estado que al informar sobre la investigación, identificación y sanción de los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, presente información detallada y completa sobre las diligencias adelantadas en el proceso con posterioridad a que el Juzgado Mixto de Instrucción de la Provincia Warnes dictó el 7 de junio de 2004 el “Auto de Procesamiento” contra seis imputados, que incluya una indicación del juez penal actualmente encargado del caso, y una explicación en el supuesto de que se hayan dado cambios de jueces en conocimiento de este caso. 3. Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002. 5. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima y sus familiares.

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