5
c)
con respecto al cumplimiento de la obligación de emplear todos los
medios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus
familiares, “se solicitó a la Fiscalía General de la República que desarrolle las
acciones correspondientes para dar con el paradero de los restos de José
Carlos Trujillo Oroza”;
d)
con respecto al cumplimiento de la tipificación del delito de
desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico interno, según
información suministrada por el Viceministro de Coordinación Parlamentaria,
el 11 de enero de 2005 el Ministerio de la Presidencia “comunicó a la
Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos [de la Cámara de
Diputados] la importancia de avanzar en la aprobación del Proyecto de Ley
sobre la Desaparición Forzada de Personas”. El 28 de enero de 2005 la
Presidencia de la referida Comisión de Derechos Humanos “solicit[ó] la
reposición del [referido] Proyecto de Ley para su tratamiento, toda vez que
[se trata de] una [l]ey especial para contribuir a la preservación de los
Derechos Humanos”. Desde enero de 2005 la referida comisión de la Cámara
de Diputados “trabaja en el informe técnico respectivo sobre el ‘Proyecto de
Ley Nº 114 respecto de la Tipificación de la Desaparición Forzada de
Personas’”. Dicho informe técnico “será remitido a consideración del Plenario
de la Cámara de Diputados para su tratamiento como Cámara en revisión”.
“El Proyecto de Ley una vez aprobado en la Cámara de Diputados y habiendo
sido ya aprobado en la Cámara de Senadores, corresponderá su sanción como
Ley de la República, y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación
constitucional”; y
e)
con respecto al cumplimiento de la obligación de investigar, identificar
y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente
caso, el Juez 5º de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz,
a través de Auto Nº 04/2005 de 19 de enero de 2005, “declaró extinguida la
acción penal a favor de los imputados, ordenando el archivo de obrados”. Por
ello, el Viceministerio de Justicia, a través de carta oficial MPR-VMJ-DDH Nº
033-05 de 2 de febrero de 2005, “solicitó al Fiscal General de la República
que el Ministerio Público adopte las medidas legales correspondientes en un
Estado de derecho para revertir tal decisión judicial”. El 9 de febrero de 2005
la Fiscalía General de la República comunicó al Viceministerio de Justicia que
mediante instructivo Nº 0019/2005 “ordenó se ejerciten los recursos legales
correspondientes para la prosecución del proceso penal” y señaló que, una
vez agotados los recursos legales ordinarios y extraordinarios en el caso, se
“analizará la posibilidad de una investigación a la autoridad que emitió la
Resolución Nº 0019/2005”.
5.
El escrito de 2 de junio de 2005, mediante el cual los representantes de la
víctima y sus familiares remitieron observaciones al informe estatal de 25 de abril de
2005 (supra Visto 4). Los representantes señalaron lo siguiente:
a)
el Estado cumplió con la obligación de realizar una ceremonia pública
en presencia de los familiares de la víctima para dar oficialmente el nombre
de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa
Cruz, “puesto que ya se realizó la ceremonia pública que estaba pendiente de
cumplimiento, con la presencia de la señora Gladys Oroza, madre de la
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