6 “tareas de acompañamiento psicojurídico en juicios por crímenes de lesa humanidad, evaluaciones periciales, [y que participa] en proyectos de investigación aplicada a la incidencia en políticas públicas”. 17. El párrafo 1 del artículo 48 del Reglamento señala que “[l]os peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. De lo señalado en el considerando anterior se desprende que la señora Sobredo labora directamente en el CELS, organización que junto con CEJIL/Argentina representa a las presuntas víctimas en este caso. Por lo tanto, el Presidente estima que dicha relación laboral puede afectar su imparcialidad al rendir el dictamen pericial a su cargo. 18. En virtud de las anteriores consideraciones, el Presidente estima procedente la recusación planteada por Argentina, por lo cual no procede admitir el peritaje a cargo de la señora Laura Dolores Sobredo. C. Modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los dictámenes periciales 19. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos de las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. C.1. Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público 20. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento y lo expresado por los representantes en su lista definitiva de declarantes (supra Visto 7), el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de las siguientes presuntas víctimas: Nilda Gutiérrez, Francisco Virgilio Gutiérrez, Jorge Gabriel Gutiérrez, David Gutiérrez y Marilín Gutiérrez, todos ofrecidos por los representantes. Asimismo, el Presidente considera pertinente recibir mediante affidávit los dictámenes periciales de las señoras María Victoria Pita y Lila Caimari, y de los señores Ricardo Favarotto, Gabriel Eduardo Pérez Barberá, Alejandro Rúa, Luis María Chichizola, Julián Axat e Ignacio Cano, ofrecidos por los representantes. 21. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a los declarantes y peritos de los representantes referidos en el párrafo anterior, según corresponda. Al rendir su declaración ante

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