19. El 10 de septiembre de 2002 la Fiscalía Superior del Estado de Táchira, en
cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala Constitucional remitió el caso a la
Fiscalía Séptima en donde se asignó a un funcionario del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para que adelantara la investigación. El 7
de marzo de 2003 fue dictado el auto de apertura de investigación. A partir de allí, el
funcionario encargado empezó el proceso de estudio del extenso material probatorio
acopiado en 21 voluminosas piezas. Días después el funcionario fue separado del caso.
Alegan los peticionarios que a partir de esta fecha la investigación se paralizó. Tras
siete años de ocurridos los hechos, la investigación se encuentra en etapa preliminar,
con más de un año de inactividad procesal. Adicionalmente los peticionarios alegan que
solo a partir del 15 de julio de 2004 se reiniciaron las actividades investigativas, pero
estas no son adelantadas por un funcionario a tiempo completo.
20. Por las circunstancias en las ocurrió la muerte de Johan Alexis Ortiz, la falta
de esclarecimiento judicial de los hechos y el retardo injustificado en el proceso penal,
los peticionarios solicitan que se declare la admisibilidad del caso por presuntas
violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y
protección judicial contenidos en los artículos 4, 5, 8 y 25, en concordancia con las
obligaciones derivadas del artículo 1(1) de la Convención Americana.
B. Posición del Estado
21. El Estado presentó sus observaciones a través de dos informes en los cuales
solicitó que la petición fuera declarada inadmisible. Para tal efecto, el Estado
argumentó que los denunciantes confesaron en sus escritos la falta de agotamiento de
los medios jurídicos internos para resolver las situaciones jurídicas presuntamente
lesionadas por el Estado venezolano. Además, se argumentó que en el caso estaba
acreditada la litispendencia internacional. En consecuencia, el Estado solicitó que se
declarara la inadmisibilidad de la petición de acuerdo con lo establecido en los artículos
46(1) (a) y 47 (d) de la Convención Americana.
22. Respecto de la falta de agotamiento de los recursos internos el Estado adujo
que los peticionarios, al declarar que existía un retardo procesal injustificado en el
proceso penal, habrían confesado la falta de agotamiento de los recursos. El Estado
adujo que existe un proceso penal en el cual los querellantes han tenido la oportunidad
de aportar pruebas y controvertir las decisiones que no han compartido. Así, el Estado
argumenta que el proceso penal se encuentra pendiente de ser agotado, lo cual
demuestra la falta de agotamiento de los recursos internos. Además, se demuestra
que el Estado en todo momento ha adelantado la investigación de manera oportuna y
diligente.
23. Respecto de la alegación sobre litispendencia internacional el Estado
argumentó que el gobierno había recibido una comunicación de la existencia de un
procedimiento internacional por los mismos hechos ante la Organización de las
Naciones Unidas. Esta situación hace inadmisible la petición, pues está pendiente una
decisión por parte de otro órgano internacional sobre la misma situación jurídica y de
los mismos peticionarios que podría arrojar decisiones de organismos internacionales
contradictorias.
24. El Estado se refiere a una nota recibida el 9 de octubre de 1999 por el Relator
Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias de Naciones Unidas.
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