9
Pérez Romero, Neil Arias Vitinio, Odilia Alatorre Villavicencio, Olivia Arce Bautista,
Patricia Bordier Morteo, Paulino Rodríguez Reyes, Prometeo Rodríguez Lucero,
Roberto Gamboa Vázquez, Rogelio Téliz García, Rommel Cain Chacan Pale, Teresa de
la Cruz de la Cruz y Vidulfo Rosales Sierra.
e) los familiares de Raúl Lucas Castro y Manuel Ponce Rosas: Guadalupe Castro
Morales, Samuel Lucas Castro, Gaudencia Jesús García, María Inés Lucas Castro,
Carmen Lucas Lucía, Yareli Alejandro Lucas, Julio Alejandro Lucas, Marco Antonio
Alejandro Lucas, Fidel Alejandro Lucas, Margarita Martín de las Nieves, Efrén Ponce
Martín, Fermín Ponce Martín, Felipe Ponce García, María Aurora Venancio, Rufina
Ponce, Ernesto Porfirio, Santiago Ponce Rosas, Alicio Ponce Lola, Victoriano Ponce
Lola, Toribio Santos Flores, Jorge Luis García Catarin, Aurelio García de los Santos,
Cándida García Rufina, Santiago Ponce Lola y Maximino García Catarino.
2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas
de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la
participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las
referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a
más tardar el 17 de abril de 2009, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento
de la presente Resolución.
4.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de
la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes.
5.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la
notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes.
6.
Ordenar que el presente asunto sea conocido por el pleno del Tribunal en el XXXIX
Período Extraordinario de Sesiones a celebrarse del 27 al 30 de abril de 2009, en la ciudad
de Santiago, República de Chile.
7.
Solicitar a la Secretaría que se notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y al Estado.