vehículo118 y la Unidad Especial de Delitos de Robo de Vehículos realizó la entrega material del vehículo a
María de Jesús Alvarado119.
117.
En febrero de 2011 la PGJE solicitó mediante oficio de colaboración a la PGR, la posibilidad
de disponer de personal de rescate capacitado en ascender y descender a rappel, para realizar un rastreo en
una mina del pueblo de Benito Juárez, así como en unas lagunas de oxidación, requiriendo elementos
especializados para tales fines. Esta solicitud se basó en que se advertía la posibilidad de encontrar cuerpos
en los que no se descarta la eventualidad de que pudieran estar relacionado con las víctimas desaparecidas120.
118.
A marzo de 2011, la Fiscalía General del Estado de Chihuahua (antes PGJE), habría
identificado tres lugares de interés para realizar inspecciones con peritos: la laguna de oxidación exterior del
Poblado de Benito Juárez; la Colonia Exterior del Poblado de Benito Juárez; y la Brecha del Jabalí, camino
vecinal a las minas. Según consta en el cierre de la averiguación previa 124/2009, de dichas inspecciones se
obtuvieron resultados negativos en lo referente a la búsqueda de posibles elementos o información relevante
en torno a la investigación121.
119.
El 28 de mayo de 2012 la Fiscalía General del Estado de Chihuahua (en adelante “la FGEC”),
declinó su competencia a favor de la PGR Delegación Chihuahua, por razones de competencia122 por tratarse
de un delito de desaparición forzada de personas teniendo competencia para conocer de dicho delito el
Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Delegación del Estado de Chihuahua de la
Procuraduría General de la República123.
120.
En la declinatoria la Fiscalía General del Estado de Chihuahua consideró que,
(…) la existencia de un grupo compuesto de más de tres personas, con vestimenta tipo
militar, a bordo de dos vehículos, y que privan de su libertad personal, no resulta ser un
hecho fortuito, sino que responde a una logística fraguada con un orden y reglas de
comportamiento, que implica un estudio previo de las víctimas y de su entorno, así como de
la preparación para cometer el delito, demostrando cierta experiencia en la comisión de
dichos ilícitos al tomar en cuenta la rapidez y grado de precisión con la que actuaron, denota
que fue realizado por personas con entrenamiento. De igual forma, la indumentaria,
vestimenta tipo militar y vehículo todo terreno (tipo hummer). Aunado a la denuncia de la C.
Patricia Reyes Rueda la cual menciona textualemente que le fue negada tajantemente la
información que ella solicitaba para localizar a su familiares en la Guarnición Militar por lo
cual los imputados que privaron de la libertad a los de nombres Rocío Irene Alvarado Reyes,
Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera están organizados, siguieron
118 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XVI. Oficio 246/2010 de 16 de febrero de 2010, página 89 del pdf. (Anexo al escrito de
observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014).
119
Anexo IX. CIDH documento de solicitud medidas provisionales. Anexo 6 - Expediente 124/2009 - oficio 246/2010.
120 Anexo VIII. Escrito del Estado enviado dentro del trámite de MP 10-10 ante la Corte IDH el 1 de abril 2011; Anexo II.
Expediente judicial. Tomo XVI. Oficio del Fiscal de Distrito de la Fiscalía Especializada en investigación y persecución del delito de 23 de
febrero de 2011, página 440-442 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de
noviembre de 2014).
121 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XVI. Escrito mediante el que se informa de la declinatoria de competencia de la
averiguación previa 124/2009, 28 de mayo de 2012, página 519 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los
peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014).
122 Anexo VIII. Escrito del Estado enviado dentro del trámite de MP 10-10 ante la Corte IDH el 29 de enero de 2013; Anexo II.
Expediente judicial. Tomo XVI. Escrito mediante el que se informa de la declinatoria de competencia de la averiguación previa 124/2009,
28 de mayo de 2012, página 516 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de
noviembre de 2014).
123 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XVI. Escrito mediante el que se informa de la declinatoria de competencia de la
averiguación previa 124/2009, 28 de mayo de 2012, página 516 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los
peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014).
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